BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2009
CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 18 días del mes de Septiembre del año 2.009, el Sr. PAREDES, ARIEL GUSTAVO, DNI 29.527.760, Argentino, soltero, de profesión Ingeniero en Sistemas, con domicilio en calle Río Gallegos Nº 42 Bº Norte de esta ciudad y la Sra. PAREDES, NADIA FABIOLA, DNI Nº 31.455.541, Argentina, soltera, de profesión Licenciada en Turismo, con domicilio en calle el Tero Tero Nº 645 Bº Los Perales de esta ciudad, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “CANDELIA S.R.L.” y tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad será de 99 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: El objeto de la sociedad será la producción, distribución, comercialización y transportación de productos alimenticios y todo lo relativo y afín a la actividad gastronómica, como así también la hotelería y actividades conexas.- CUARTO El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), dividido en 100 cuotas de PESOS QUINIENTOS ($500) cada una, que los socios suscriben de conformidad con el siguiente detalle: El Sr. PAREDES, ARIEL GUSTAVO suscribe 49 cuotas y la Sra. PAREDES, NADIA FABIOLA suscribe 51 cuotas. Los socios integran en este acto el 25 % del capital social en partes iguales y en dinero en efectivo, obligándose a integrar el 75 % restante del capital social dentro del plazo de dos años computados desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.- No existe prohibición acerca de la transmisibilidad de las cuotas, por lo cual, los socios podrán transmitirlas a otros socios o a extraños a la sociedad; existiendo un derecho de prioridad de los socios respecto de los terceros ajenos para la adquisición de la cuotas. – QUINTO: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales.- SEXTO: La administración y representación legal será ejercida por un Gerente designado por los socios y que durará en sus funciones cinco (5) años. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sra. PAREDES, NADIA FABIOLA, DNI Nº 31.455.541.- SEPTIMO: Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por unanimidad, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas.- OCTAVO: El cierre del ejercicio será el día 31 del mes de Agosto de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario y memoria. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en partes iguales a cada uno de los socio.- NOVENO: Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMO: Se autoriza al Dr. Augusto José Bonilla y se le otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad e inscripción de los organismos correspondientes.- DECIMO PRIMERA: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550.- ACT. NOT. Nº A 00676291, ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 8 de Octubre de 2009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
09 OCT. LIQ. Nº 83856 $ 52,70.-








