BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/2009
DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaria Nº 3 en el Expte Nro. B- 163213/06, caratulado: “EJECUTIVO: PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTIANA C/ARMINDA VAZQUEZ”, hace saber a la SRA. LELIA MONICA LEIVA, que se ha dictado la siguiente: RESOLUCION: “San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2008.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. BLAS ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, notifíquese a la demandada SRA. ARMINDA VAZQUEZ, las partes pertinentes del proveido de fs. 8, conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. ARMINDA VAZQUEZ no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVIDENCIA DE FS. 8: “San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre del 2006.- Por presentado el DR. BLAS ESTEBAN GONZALEZ GARCIA, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la firma PROVENCRED II SUCURSAL ARGENTINA, a merito del poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada SRA. ARMINDA VASQUEZ DNI NRO 11.072.395 en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($1365.98) por capital reclamado con más la de PESOS SETECIENTOS ($700.00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobres si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo , intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art 154 del C.P.C.).- Fdo Dra. Olga del Valle Villafañe – juez – Ante mi: Proc Gustavo Marcelo Ibarra- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 24 de Octubre del 2008.-
05/07/09 OCT. LIQ. Nº 83817 $ 20,50.-








