BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/2009
CONTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD CIEDAD COP-VICedl,00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 S.R.L.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de Septiembre, de 2009 La Sra. Maria Fernanda Pasquini, con Documento Nacional de Identidad Nº 17.909.315, casada, argentina , profesión comerciante, con domicilio en Barrio el Cortijo, Ruta Provincial Nº 2 km. 2 el Cortijo y el Sr. Ricardo Daniel Toffolo, con Documento Nacional de Identidad Nº 13.019.351, casado, argentino, profesión comerciante, con domicilio en Barrio El Cortijo, Ruta Provincial Nº 2 Km. 2, convienen constituir una SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad de responsabilidad limitada se denominará “PORCUATRO S.R.L.” tendrá domicilio social en Belgrano 529, Piso 2º de esta ciudad. La sociedad, podrá establecer sucursal, locales de ventas y depósitos, representaciones y/o agencias en cualquier parte del país o del extranjero o cualquier otro comercio.- SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: Realizar por cuenta propia o de terceros asociadas a terceros dentro o fuera del país, las siguientes actividades: Comerciales La compraventa de prendas de vestir en general, femenina, masculina, para niños, jóvenes, adultos, ropa interior y ropa de cama, como así también la línea productos de determinadas de primeras marcas comerciales entre ellos: artículos y accesorios de viaje; bolsos, valijas carteras mochilas y otros, artículos de librería, artículos de bijouterie, cosmético, perfumería y artículos de bazar, ropa y la compraventa de indumentaria deportivas y accesorios, compra venta de mercaderías que abarquen la línea de productos de las distintas marcas comerciales, 2- Industrial: Procesamiento, Corte y confección de ropa y prendas de vestir, calzados, cartera, cintos, bolsos y valijas y indumentaria deportiva masculina y/o femenina de todas sus modalidades procesos y aspectos de toda clase de materias primas, productos y sub. Productos y de todo lo atinente con idénticos fines 3- Servicios: La prestación de servicios, ya sea en forma directa o indirecta, especialmente los relacionados con la confección de prendas de vestir en general, ropa de trabajo, ropa deportiva sus complementos y accesorios. Para la realización de las finalidades del objeto social la sociedad podrá realizar la compraventa, importación, exportación, comisión, representación, consignación y distribución por mayor y por menor y toda la línea de productos que abarcan las distintas marcas comerciales reconocidas y la comercialización de los productos de la línea de productos de industria propia. 4- Mandatos; representación, consignación, y distribución de ropas, prendas de vestir en general, ropa deportiva, indumentaria, calzado y cualquier otra clase de mercadería relacionada directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente e inclusive con respecto a la explotación de marcas de fábrica patente de invención y diseños industriales destinado a la indumentaria y adorno personal, todo ello tendiente a la realización del objeto social. 5- Financieras: la realización de operaciones financieras necesarias para la evolución de su giro comercial, excepto las previstas en la Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público de capitales.- TERCERA: La sociedad tendrá una duración de Treinta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; según lo establecido por la ley de sociedades para este tipo de sociedades este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por unanimidad de los socios.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de trescientos mil pesos ($300.000), dividido en 3.000 cuotas sociales de cien pesos cada una ($100), que los socios suscriben e integran en este acto en su totalidad en dinero en efectivo, de la siguiente manera: La señora PASQUINI MARIA FERNANDA, con dos mil setecientos, (2.700) cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos de doscientos setenta mil ($270.000) y que representan el ( 90%) del capital social y el señor TOFFOLO RICARDO DANIEL con trescientas (300) cuotas sociales , que ascienden a la suma de treinta mil pesos ($30.000) que representan el ( 10%) del capital social, quienes convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la integración de cuotas suplementarias por acuerdo unánime de los socios.- QUINTA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia plural que estará a compuesta por los socios gerentes, La Sra. Maria Fernanda Pasquini y el Sr. Ricardo Daniel Toffolo quienes, aceptan su cargo en este mismo acto constitutivo y desempeñaran las funciones de socios gerentes durante el plazo de duración de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa. Ejercerán dicha función en forma conjunta, individual y/o indistintamente de la siguiente manera: a) administraran y representaran indistintamente a la sociedad, cada uno de los socios gerentes ejercerá la representación legal y uso de la firma social de manera individual con amplias facultades y plenas atribuciones para dar y revocar poderes especiales y generales a favor terceras personas a los fines que lo represente en nombre de la sociedad. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios, elaboración de contratos que correspondan al objeto social y al giro normal de la constituida. b) ambos socios gerentes podrán conjuntamente, para el cumplimiento de los fines de la sociedad, constituir toda clase de derechos reales, comprar ,vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro titulo oneroso inmuebles, muebles, automotor tomar o dar en locaciones toda clase de bienes. c) Los socios gerentes actuaran de forma individualmente en todos los actos y contratos para contraer cuentas bancarias, financieras y comerciales para la sociedad sin necesidad de prestar ambos socios gerentes su consentimiento, siempre que tales actos o celebración de contratos tiendan al giro normal de la sociedad o al cumplimiento de los fines sociales. Ambos gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Podrán conjuntamente los socios gerentes realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. En consecuencia, los socios gerente conjuntamente o de forma independiente podrán operar con los Bancos y cualquier tipo de instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas. Podrán ambos socios gerentes indistintamente dar y revocar poderes especiales y generales de administración, para todos los actos judiciales u otros, con o sin facultad de sustituir o delegar, iniciar, proseguir, contestar, incorporar pruebas, absolver posiciones, desistir demandas civiles, comerciales, administrativas, laborales, denuncias penales y constitución de actor civil en proceso penal, querellar criminalmente y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- SEXTA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad sin la conformidad del otro socio, sin perjuicio del procedimiento establecido por el artículo 152 de la ley de Sociedades. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad con las cuotas de los socios fallecidos de acuerdo al artículo 155 de la citada ley.-SEPTIMA LA FISCALIZACION: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones legales establecidas para las sociedades S.R.L. en lo que sea compatible. Mientras ello no se realice los socios tendrán derecho a informarse de la marcha de las operaciones sociales y a examinar los libros y documentos sociales con la única limitación de entorpecer el accionar de la gerencia y/o el desenvolvimiento empresarial de la sociedad.- OCTAVA: Los socios prestan en este acto su consentimiento para designar a persona o personas calificada, semejantes a árbitros o amigables componedores o someterse a mediación judicial, para dirimir todas aquellas cuestiones relevantes, referidas a la existencia, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad, salvo en los casos en los que la ley disponga la instancia judicial.- NOVENA: En cuanto a las causales de resolución parcial y disolución de la sociedad estarán sujetas a las establecidas en los capítulos referidos a la materia prevista en la Ley de Sociedades.- DECIMA: Las reuniones se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificando al último domicilio comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto social y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el cambio de capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, designación y revocación de gerentes se adoptaran por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de ley 19550.- DECIMA: PRIMERA El día 31 de diciembre de cada año se confeccionará un balance general ajustado a las disposiciones legales vigentes y normas técnicas en la materia. Las ganancias liquidas y realizadas que resulten previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprobaren se distribuirán entre los socios con la proporción del capital integrado.- DECIMA SEGUNDA: Disuelta la sociedad por cualquier causa la correspondiente liquidación se hará por ambos socios o por la persona o personas designadas al efecto de común acuerdo, sujetando su accionar a las prescripciones legales de la materia. Cancelado el pasivo el remanente si lo hubiere se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de Septiembre de 2009 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “PORCUATRO S.R.L.”, con tres ejemplares de mismo tenor y un solo efecto.- ESC. PUB. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 14 y 10 de la ley 19950.
San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2009.-
NESTOR ANTENUR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
05 OCT. LIQ. Nº 83812 $ 52,70.-








