BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/2009

CONTRATO CONSTITUTIVO DE QUASAR S.R.L.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Septiembre de 2009, se reúnen los Sres. Daniel Ariel BARCONTE, argentino, D.N.I.24.961.261 nacido el 29 de Junio de 1976, soltero, CUIT 20-24961261-9, de profesión Maestro Mayor de Obras domiciliado en calle Sarmiento N° 777, Departamento El Carmen; José Antonio SORIA, argentino, D.N.I.25.165.928, nacido el 29 de abril de 1976, viudo, de profesión Maestro Mayor de Obras, domiciliado en calle Mina Pirquitas N° 744 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y José Francisco IGARZABAL, argentino, D.N.I.6.076.165, nacido el 27 de Enero de 1948, casado en primeras nupcias con Ana del Carmen Aja Gual, de profesión Maestro Mayor de Obra, domiciliado en Finca Torrez-Localidad de San Vicente- de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social, las normas de la ley 19.550 y sus modificatorias y el Código de Comercio.- Acta Constitutiva: 1) la sociedad se denominará Quasar S.R.L. y tendrá su domicilio en la calle San Martín N° 112, Dto. “A”, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el cual podrá ser cambiado por los socios de acuerdo a lo prescripto por los arts. 159 y 160 de la ley de Sociedades, modificada por la Ley 22.093. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá sin configurar reforma estatutaria. Se exceptúa el cambio de jurisdicción en cuyo caso corresponde reforma estatutaria. 2) El capital social es de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000) dividido en Veintiún mil cuotas de UN PESO ($ 1) valor nominal cada una. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: El socio Daniel Ariel Barconte suscribe SIETE MIL PESOS ($ 7.000) cuotas de Un Peso valor nominal y de un voto por cada cuota, el socio José Antonio Soria suscribe SIETE MIL PESOS ($ 7.000) cuotas de Un Peso valor nominal y de un voto por cada cuota y el socio José Francisco Igarzabal, suscribe SIETE MIL PESOS ($ 7.000) cuotas de Un Peso valor nominal y de un voto por cada cuota. La integración se efectúa en dinero en efectivo y en este acto un 25% del capital suscripto. Debiendo integrar el resto en el término no mayor de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato. 3) La Administración y representación social estará a cargo de los dos socios -Daniel Ariel Barconte y José Antonio Soria- quienes revestirán el cargo de Gerentes por todo el término de duración de la sociedad. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de actas e inscribirá sin configurar reforma estatutaria. 4) la sociedad se regirá por el siguiente Contrato: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. DOMICILIO: La sociedad se denomina Quasar S.R.L y tendrá su sede en calle San Martín N° 112, Departamento “A”, Ciudad de El Carmen, la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy.-ARTICULO SEGUNDO: PLAZO DE DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99 años) contados a partir de la suscripción del presente contrato.- ARTICULO TERCERO: CAPITAL: El capital social es de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000), dividido en Veintiún mil cuotas de UN PESO ($ 1) valor nominal cada una y de un voto por cada cuota.- ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros y/o asociados a tercero, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones públicas o privadas a las siguientes actividades: Diseño, construcción, refacción, mantenimiento y remodelación de; Inmuebles, redes de gas, gasoductos, Planta reguladora de presión, servicios industriales, redes de agua potable, cloacas. Las actividades enunciadas precedentemente no tienen el carácter de taxativa, sino meramente enunciativas siempre y cuando las mismas sean acordes al objeto social con la rama de la Construcción (Arquitectura e Ingeniería) y para el cumplimiento de su objetivo la Sociedad podrá por intermedio de sus socios Gerentes realizar los siguientes actos: comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar toda clase de bienes registrables o no, ya sea al contado o a plazo, tomar préstamos de particulares o instituciones bancarias, financieras oficiales o privadas, garantizados o no, adquirir o ceder créditos, dar o recibir en pago, cobrar efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación, conferir poderes especiales o generales y revocarlos, realizar protestos, denunciar, acusar y promover querellas, endosar documentos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorros, girar cheques, representar a la sociedad ante reparticiones Provinciales, Nacionales o Municipales o del Extranjero. Siendo estas facultades meramente enunciativas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todo acto o contrato que no sea prohibido por las leyes o el presente contrato.- ARTICULO QUINTO: ADMINISTRACION: La administración social, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de dos socios Gerentes los cuales ejercerán sus funciones en forma indistinta y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social. Los Gerentes durarán en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o su renuncia fuera aceptada por el o los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido, y si no lo hubiere, deberá procederse a la elección del reemplazante en reunión de socios. La designación de los actuales Gerentes es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediante justa causa de acuerdo con lo previsto por los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550. La función de Gerente tiene el carácter remunerativa y la remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la Ley de sociedades. Los Gerentes tendrán plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Les queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros, como así también en negociaciones para provecho personal.- ARTICULO SEXTO: FISCALIZACIÓN: la fiscalización de la sociedad la realizarán los socios, por si o por terceros designados al efecto.- ARTICULO SEPTIMO: REUNIONES DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad.- ARTICULO OCTAVO: CESION DE CUOTAS: La cesión de las cuotas entre los socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocadas al efecto, en los términos de los arts. 152 y 153 de las mayorías del art 160 de la ley 19.550. El socio que se propone ceder su parte en forma total o parcial, lo comunicará en forma fehaciente, a los demás socios quienes se pronunciarán en un término de 15 días contados desde el día que se comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Si más de un socio ejerce la preferencia, la parte se distribuirá a prorrata, y si no fuera posible se adjudicará por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción del capital. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la parte, regirá lo dispuesto en el artículo 154 de la ley de sociedades. Formulada la oposición para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá recurrir ante el Juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron a la cesión de cuotas. Se declara especialmente justa causa de oposición el cambio del régimen de las mayorías. Para el caso de ejecución forzada de cuotas, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará la subasta. Pero el Juez no la adjudicará si dentro de los diez días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio depositando su importe.- ARTICULO NOVENO: INCORPORACION DE HEREDEROS O REPRESENTANTES: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio la sociedad podrá optar por continuar con los herederos o con el representante legal del incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un Balance General para determinar el haber del socio fallecido o incapacitado, el cual será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso.- ARTICULO DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigente los cuales se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días a su consideración.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos, en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera del artículo 94 de la Ley de 19.550 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quienes desde ya quedan nombrados líquidadores. Se publicará e inscribirá.- ARTICULO DECIMO TERCERO: LIQUIDACION: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos en los artículos 101 y siguientes de la Ley 19.550.- ARTICULOS DECIMO CUARTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico.-ARTICULO DÉCIMO QUINTO: ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dura el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: tales como: los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos, depósito de aportes dinerarios, presentaciones y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Registro Inmobiliario, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otros reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamientos de mandatos para la realización de dichos trámites, b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo éstos en los términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto se faculta a la Escribana Claudia Alicia Hortencia González, para realizar todos los trámites necesarios para inscripción de esta sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-ARTICULO DECIMO SEXTO: ARBITROS-JURISDICCION: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por a cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo, en el laudo. Para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Provincia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, que pudiera corresponderles, y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán validas todas las notificaciones.-ARTICULO DECIMO SEPTIMO. DESIGNACION DE GERENTE Y ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto son designados gerentes, los socios Daniel Ariel Barconte, como titulares, y el socio José Antonio Soria, en el carácter de suplente. Los nombrados socios aceptan en este acto la designación en el cargo referido.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la razón social QUASAR S.R.L., a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho.-ACT. NOT. Nº A 00099352, ESC. PUB. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, Tit. Reg. Nº 70, Monterrico- Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

30 SEPT. LIQ. Nº 88793 $ 52,70.-