BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2009
DRA. AMALIA INES MONTES- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA N° 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a VICTORIANO FERNANDEZ que en el Expte. N° B-175300/07, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE PALPALA C/ FERNANDEZ, VICTORIANO”, se ha dictado la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, Septiembre 19 de 2.008.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: I.- Tener por presentada a la Dra. CRISTINA MARCO, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de VICTORIANO FERNANDEZ, a mérito de lo dispuesto a fs. 68 de autos y por constituido domicilio legal.- II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE PALPALA en contra de VICTORIANO FERNANDEZ, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos setecientos diez con catorce ctvos. ($710,14), con más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago, computándose los mismos conforme TASA ACTIVA promedio que cobre el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuentos comerciales.- III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios del Dr. ALFREDO PEDRO PILILI, en la suma de pesos ochenta y nueve con cuarenta y ocho ctvos. ($ 89,48), por la labor desarrollada en autos, importe que devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará interés conforme a la TASA PASIVA que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente sentencia.- VI.- Notifíquese por cédula a las partes, por EDICTOS y a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.- VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dra. Amalia Inés Montes-Juez-Ante mí Dra. Paula Turk Mateo-Por habilitación Secretaria”.- Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, Septiembre 19 de 2.008.-
23/25/28 SEPT. LIQ. Nº 83739 $ 20,50.-








