BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 25/09/2009
Nº 300.- ESCRITURA TRESCIENTOS.- CONSTRATO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “SHETAN S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: NOMI ABDENUR, argentino, nacido el 20/07/1937, empresario, L.E. Nº 7.280.607, CUIT/CUIL 20-7280607-8, casado en primeras nupcias con Maria Teresa Jarsun domiciliado en calle Reyes Católicos Nº 1681, 1er.piso, Dpto. “A” de la ciudad de Salta, capital de la provincia de Salta, de esta República, exprofesamente aquí; y JOSE LUIS ABDENUR, argentino, nacido el 25/01/1965, DNI 17.131.792, CUIT/CUIL 20-17131792-5, casado en primeras nupcias con Andrea Mariana Abdenur, domiciliado en calle Los Cebiles Nº 16 de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre de esta República, exprofesamente aquí.- Son personas mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes EXPRESAN: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas: PRIMERA.– Denominación: La sociedad girará con la denominación de “SHETAN SRL”, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo por resolución de los socios trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país y del extranjero. SEGUNDA.- Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERA.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: La compra, venta, permuta, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, subdivisión de tierras y su urbanización, como asimismo todas las operaciones previstas en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y su reglamentación, la realización de tareas de intermediación, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, inclusive de consorcios de propietarios, la compraventa, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole. b) CONSTRUCTORA: La construcción de casas, chalets, residencias, edificios, inclusive bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal, de complejos urbanísticos o de descanso; y mediante el proyecto, dirección y construcción de obras civiles, públicas o privadas, y de ingeniería, sea por cuenta propia o de terceros, ya sea de viviendas unifamiliares o multifamiliares, viales o de cualquier otro tipo. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejecutar toda clase de actos jurídicos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive disponer y gravar toda clase de bienes registrables y operar con instituciones bancarias.- CUARTA: Capital Social.- Suscripción e Integración: El capital social lo fijan en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), representado por 500 cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: NOMI ABDENUR suscribe 475 cuotas sociales de $100 (pesos cien) de valor nominal cada una, o sea un total de $47.500 (pesos cuarenta y siete mil quinientos), lo que representa un 95% del capital social; y JOSE LUIS ABDENUR suscribe 25 cuotas sociales de $100 (pesos cien) de valor nominal cada una, o sea un total de $2.500 (pesos dos mil quinientos), lo que representa un 5% del capital social.- La integración se efectúa totalmente en dinero efectivo en este acto, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción, debiendo integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA: Administración y Representación.- La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes Titulares en forma conjunta, individual, o indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida una Reunión de Socios. Se designará un Gerente Suplente para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1881 del código civil y 9º del decreto ley 5965/63, y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que podrán otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar actos jurídicos de disposición de bienes inmuebles, debiéndose contar con aprobación de la Reunión de Socios. Los Gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrante.- La elección o reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. SEXTA: Reuniones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en Reunión de Socios celebradas en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria y podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- 6.1. Mayorías: Toda resolución que implique la modificación del presente contrato se adoptará por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de Gerentes. Cuando un solo socio represente la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. 6.2. Actas: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevará conforme lo establecen los arts. 73 y 162 de la Ley de Sociedades. SÉPTIMA: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia.- Limitaciones.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los restantes socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opición. Las costas del procedimiento estará a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152 a 154 de la ley 19.550.- Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.- OCTAVA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. NOVENA: Ejercicio: El ejercicio social cerrará el día 30 de septiembre de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento. DÉCIMA: Distribución de Utilidades y Pérdidas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social.- b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes.- c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMA PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los Gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DESIGNACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA SEDE SOCIAL.- En este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en calle Alvear Nº 768, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- b) GERENTES: Designar como Gerente Titular al socio JOSE LUIS ABDENUR, DNI 17.131.792, y como Gerente Suplente al socio NOMI ABDENUR, L.E. 7.280.607.- El Gerente Titular actuará por el término de duración de la sociedad.- El Gerente Suplente actuará para subsanar la ausencia o impedimento del Gerente Titular, por cualquier causa.- AUTORIZACIÓN: Autorizan a la Escribana Actuante, para que solicite la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la provincia, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios; acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley de sociedades. Así, en base a las cláusulas preinsertas, los comparecientes dejan formalmente constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará con la denominación de “SHETAN S.R.L.”.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00099395, ESC. PUB. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 y 14 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2.009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
25 SEPT. LIQ. Nº 83767 $ 52,70.-








