BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/2009
ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TRECE.- Nº 213.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil nueve, Ante mí, Escribano Público Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen HORLANDO RUBEN PEREYRA, argentino, D.N.I. Nº 17.134.121, CUIT/CUIL Nº 20-17134121-4, soltero, empresario, de 44 años de edad, domiciliado en calle Tres Cruces Nº 161, Barrio San Cayetano, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y AGUSTIN SEMINARO, argentino, D.N.I. Nº 34.426.969, CUIT/CUIL Nº 20-34426969-7, soltero, empresario, de 19 años de edad, emancipado Civil y Comercialmente mediante escritura numero doscientos treinta y ocho de fecha veinte de Agosto del corriente año, autorizada por la escribana de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, Leticia del Valle Abud, cuyo testimonio fuera inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas, de esta Provincia, bajo acta Nº 1.630, Folio 7, Tomo 13 de Emancipaciones, con fecha veinticinco de Agosto de 2009; y en el Registro Público de Comercio se inscribirá simultáneamente con la presente, domiciliado en Manzana 119, Lote 6, Barrio La Posta, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, mayores de edad y de mi conocimiento doy fe.- Y Horlando Rubén Pereyra y Agustín Seminaro, DICEN: Que resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificaciones.- ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: Denominación y Domicilio: Bajo la denominación de “AGRO-RURAL S.R.L.” queda constituida la sociedad de responsabilidad limitada, tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y el territorio de la Nación Argentina y/o países limítrofes, previa decisión de Asamblea de los Socios.- ARTICULO SEGUNDO: Duración: La duración de la Sociedad será de TREINTA AÑOS (30) años, contados a partir desde la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.- Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada por Asamblea de Socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO: La Sociedad tendrá por Objeto Social, la compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, representación y comercialización en cualquier forma de cosechadoras, tractores y maquinarias e implementos agrícolas en general, como asimismo sus repuestos y la explotación de taller de reparación y pintura.- También podrá detentar la representación y ejercer el respaldo técnico de empresas nacionales y/o extranjeras destinadas a la fabricación, producción o comercialización de bienes o servicios conexos con el objeto social.- ARTICULO CUARTO: Medios para el cumplimiento de sus fines: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo, y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), representado por DOSCIENTAS CUOTAS SOCIALES de Pesos UN MIL ($ 1.000,00), Valor Nominal cada una.- El Capital Social se suscribe por los socios íntegramente en éste acto: el Señor HORLANDO RUBEN PEREYRA, la cantidad de CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, que representan el cincuenta por ciento (50 %) y el Señor AGUSTIN SEMINARO, la cantidad de CIEN (100) CUOTAS SOCIALES, que representan el cincuenta por ciento (50 %).- Los socios asumen el formal compromiso de integrar la totalidad de las cuotas sociales cada uno, en dinero en efectivo en los siguientes plazos y condiciones.- En éste acto integran los socios en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento ( 25 % ) del Capital Suscripto y asumen el formal compromiso de integrar el setenta y cinco por ciento ( 75 % ) restante, en un plazo de seis meses a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO SEXTO: Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las Cuotas Sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración.- En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en las reuniones de socios, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTICULO SEPTIMO: Cesión de Cuotas: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTICULO OCTAVO: Las Cuotas Sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del Capital Social.- Existe para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I)El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido.- II)La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de efectuada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición.- Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- III) El precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- ARTICULO NOVENO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia.- ARTICULO DECIMO: Administración y Representación: La Administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios, quienes quedan designados Gerentes.- Ejercerán sus funciones en forma conjunta y/o indistinta, y usarán sus firmas precedidas del sello de la Razón Social.- Se designará oportunamente un Contador Público Nacional habilitado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quien tendrá a su cargo la documentación y libros de Contabilidad de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: El o los Gerentes General pueden celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden, solicitar préstamos a terceros, renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones, comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas, cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, etc.- Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el o los socios administradores como Gerentes realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil.- Puede en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad, quedando expresamente prohibido el otorgamiento de avales, fianzas o garantías a favor de terceros.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea de Socios, puede designar gerentes especiales, encargados administrativos ó de producción, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración ó producción, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Fiscalizaciones: La Sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 19.550.- En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el Inciso 2 del Artículo 299 de la Ley citada, se designará un Síndico Titular y uno Suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del Contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión de la mayoría de las cuotas sociales computables sobre el Capital Social, suscripto e integrado.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Sociedad ó en el de deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Balance y Distribución de Utilidades: El día 31 de Diciembre de cada año, se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas.- Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la Sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memorias de Administradores, en las que se especificará el estado de la Sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la Sociedad.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal, que será el 5% hasta alcanzar el 20% del Capital Social.- b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio.- c) Retribución para Gerentes.- d) El remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporciones societarias.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94º de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO NOVENO: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar los Gerentes Liquidadores con la firma conjunta o por lo menos de uno de ellos. Cancelado el Pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ello sobre el Capital Social.- Bajo las cláusulas que anteceden, queda constituida la razón social “AGRO-RURAL S.R.L.”.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2§, parte 2§, de la ley 19.550, se establece la sede social en Lote 19, Manzana 112, Barrio Loteo Municipal, de la ciudad de Perico, departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mi, Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a HORLANDO RUBEN PEREYRA y a AGUSTIN SEMINARO.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.- CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio cuatrocientos cincuenta y tres del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para AGRO-RURAL S.R.L., expido este primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 0098141, ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 y 14 de la ley 19550.-
San salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
21 SEPT. LIQ. Nº 83716 $ 52,70.-








