BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/2009
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS.-
Entre el Señor DANIEL CARI, DNI N° 8.198.443, argentino, mayor de edad, soltero, domiciliado en Finca El Carril, Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE por una parte, y la Señorita MIRIAM ROSANNA TORO DNI n° 17.840756 argentina, soltera, mayor de edad, domiciliada en Finca Las Rosas, Localidad de las Pampitas Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Héctor A. Carril, DNI n° 14.553.316 con domicilio en Avenida El Éxodo n° 119 de esta Ciudad Capital, a mérito del Poder Amplio de Administración y Disposición que le fuera conferido mediante Escritura Pública n° 323 pasada por ante la Escribana Pública Mariana Antoraz, titular del Registro n° 69 de esta Ciudad, en adelante EL CESIONARIO, convienen lo siguiente: PRIMERO: El Señor Daniel Cari, por este acto vende, cede, y transfiere a favor de Miriam Rosanna Toro, y estos así lo aceptan, todos los derechos y acciones que le corresponde de la Empresa “MONTE DE LA CHUCUPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, los cuales representan a la fecha el 53,83% de la misma y equivalen a seiscientas cuarenta y seis Cuotas Sociales (646) de Pesos Diez ($ 10,00) c/u, y cuyo importe total de Pesos seis mil cuatrocientos sesenta ($ 6.460) el que es recibido en este acto por el Cedente, Sirviendo el presente del mas formal recibo. Con lo que la Srta. Miriam Rosanna Toro posee a la fecha el ochenta y siete coma dieciocho por ciento (87,18%) de la sociedad, con un total de un mil cuarenta y seis cuotas sociales. Sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 33 Acta n° 33, Libro III de S. R. L. en fecha 20 de Noviembre de 2.007 y registrado con copia bajo asiento n° 92, al folio 889/897.- al Legajo XII Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S. R. L. en igual fecha.- SEGUNDO: El Cesionario declara conocer la modalidad contractual, monto, y procedimiento por el cual se realiza la presente transacción. Asimismo ésta asume todas las deudas comerciales y fiscales.-TERCERO: Las partes constituyen domicilio a los efectos legales en los denunciados en el acápite y se someten a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad Capital. Bajo las cláusulas que anteceden dan por celebrado el presente contrato firmando de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7 días del mes de Septiembre de 2.009.- ACT. NOT. A 00675022- Esc. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO Ads. Reg. Nº 68-S.S. de Jujuy
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550-
San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/Habilitación
al Juzgado de Comercio
21 SEPT. LIQ. Nº 83719 $ 52,70.-








