BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 18/09/2009
N° 157.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE-CONSTITUCIÓN DE “EMPRESA MINERA JINDING SOCIEDAD ANÓNIMA-. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil nueve, ante mí, CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número sesenta y siete, COMPARECEN: el señor OSCAR DANIEL CHEDRESE, argentino, divorciado, nacido el 05 de Abril de 1949, Documento Nacional de Identidad Nº 7.379.406, de profesión Productor Minero, de 60 años de edad, domiciliado en calle Puerto Rico 661 del Barrio Ciudad de Nieva de ésta ciudad, y el señor y Señor XINGCHANG YUAN, Documento Nacional de Identidad Nº 93.265.081, de nacionalidad China, con domicilio en calle Oro 2419, Piso 14 “C”, Capital Federal, de transito aquí. Personas mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy, como así la doy porque el señor XINGCHANG YUAN comparece en nombre y representación del señor DEQUAN LIU, de Nacionalidad China, soltero, nacido el 20 de noviembre de 1951, Pasaporte Chino Nº G33527071, Código de Identificación Nº 20-60366862-7, empresario minero, domiciliado en Helong City Wenhua Road Wenxing Shequ, Grupo 17, de la Provincia Jilin, Republica Popular China, de cincuenta y ocho años de edad, a merito de Poder General de Administración autorizado mediante Escritura Numero 139 de fecha 24 de Julio de 2009, autorizada por ante mi, en el Protocolo de éste año, donde constan facultades suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público, doy fe. Personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.- EXPOSICIÓN: Que concurre el Señor Oscar Daniel Chedrese por sus propios derechos y el Señor Yuan Xingchang en nombre y representación de Dequan LIU; que por el presente instrumento resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.550 reformada por la ley 22.903, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “EMPRESA MINERA JINDING S. A”, con su domicilio social en Puerto Rico 661 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio el que deberá inscribirse debidamente, podrá asimismo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: La sociedad tendrá una duración de de noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término. ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en forma directa o indirecta o en representación de terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades Mineras: A) Exploración y prospección de yacimientos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explote mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; B) Explotación de toda clase de yacimientos mineros, minerales, gasíferos, hidrocarburíferos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras y veneros, incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico; C) Producción, procesamiento e industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semimanufacturados; D) Comercialización de metales y minerales de distintas categorías y en todos sus grados de elaboración, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semi manufacturados y de bienes en general, pudiendo a tal fin exportar e importar, vender y comprar todo tipo de producto mineral y/o que se derive de la actividad de explotación de yacimientos mineros, maquinarias, equipos, automóviles, insumos y servicios, y demás bienes de capital, bienes intermedios y bienes terminados, E) Arrendamiento y/o adquisición mediante procedimientos administrativos, en compra directa, permuta y/o por cualquier otro método legal, de propiedades mineras, minerales, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras y veneros; F) Asociación y/o participación accionaria en otras empresas mineras, dentro de los límites permitidos por la ley, realizando inversiones, aportando capital y/o adquiriendo acciones, cuotas de capital, derechos y otros; G) Financieras: mediante el aporte de capital a cualquier empresa, en giro o en vías de formación, y la intervención de fondos propios en créditos o financiaciones en general, el otorgamiento de créditos, con intereses y/o cláusulas de ajuste, fianzas o avales; tomar dinero en préstamo; constituir, transferir, sustituir, ampliar, modificar y cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales; comprar, vender y negociar títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; celebrar contratos de “leasing”; emitir “debentures” y “warrants”, y comercializarlos, como asimismo los emitidos por otras sociedades; ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto. H) Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitación. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art. 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965-63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aunque las mismas tengan que ver con el objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, licencia o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: Del Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) representado por CIEN (100) acciones Clase “A” preferidas nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($ 1.000) valor nominal cada una, que gozan de un dividendo adicional no acumulativo del 2,5 % (dos coma cinco por ciento) sobre las utilidades que se abona con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550. Las nuevas acciones que se emitan en virtud de dichos aumentos de capital, serán ordinarias, Clase “B”, nominativas no endosables, escriturales o preferidas según se disponga al emitirlas.-ARTÍCULO QUINTO: DE LAS ACCIONES Las acciones ordinarias serán: 1) CLASE “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, las que corresponden a la suscripción ordinaria de acciones, con las restricciones establecidas en la última parte del art. 244 y en el art. 284 de la Ley 19.550.- 2) clase “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción, y corresponderán a las acciones que se emitan en razón de futuros aumentos de capital.- 3) Podrán emitir acciones preferidas que tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a un voto por acción, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto, por los socios en parte proporcional a su participación, el veinticinco por ciento (25%), es decir la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. Queda establecido que hasta el monto equivalente a cuarenta millones de pesos, no se podrán efectuar aumentos de capital, bajo ningún pretexto, que cambien las participaciones societarias porcentuales establecidas por los accionistas previas al momento de instrumentar el aumento de Capital Social, ni las calidades porcentuales de las tenencias de acciones de cada accionista a dicho momento.- ARTÍCULO SEXTO: Derecho de Acrecer. Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales, excepto en el caso en que se emitan acciones de una sola clase, previo consentimiento otorgado por asamblea especial, en cuyo supuesto se considerarán como de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia. No se aplicarán las preferencias que se reglamentan precedentemente cuando se reúnan los siguientes requisitos, y a resolución de la asamblea extraordinaria: a) que su consideración se incluya en el orden del día, y b) que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de 30 (treinta) días hábiles de la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.-ARTÍCULO OCTAVO: Títulos Representativos. Formalidades: Las acciones serán emitidas en títulos representativos de una o más acciones, y llevarán la firma de un director y del síndico. Iguales recaudos regirán para los certificados provisionales nominativos. Los títulos y los certificados que se emitan contendrán las siguientes menciones: 1) denominación de la sociedad, domicilio, fecha, lugar de constitución, duración e inscripción; 2) el capital social; 3) el número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos que comparta; 4) en los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se efectúen. Las variaciones de las menciones precedentes, excepto las relativas al capital, deberán hacerse constar en los títulos.- ARTÍCULO NOVENO: Transferibilidad Restringida La transmisión de las acciones nominativas y endosables se transferirá válidamente por endoso, individualizando el carácter de accionista por el asiento en el registro de acciones, justificando su carácter de tenedor legitimado por una serie ininterrumpida de endosos. La transmisión de las acciones escriturales deberá notificarse por escrito a la sociedad o entidad que lleve el registro e inscribirse en la cuenta pertinente.- ARTÍCULO DÉCIMO: Es libre la transmisibilidad de las acciones ordinarias nominativas endosables, sin perjuicio del previo ofrecimiento de venta, fehaciente, a los restantes consocios, debiendo ejercer este derecho de opción dentro del plazo de 30 días de notificado. Esta limitación debe constar en el texto del título respectivo. La notificación se efectuará mediante telegrama al directorio y publicación de tres días en el Boletín Oficial.-ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Integración Capital Suscripto: Al vencimiento del término fijado para integrar el Capital Suscripto, luego de intimar al Socio por telegrama para que en el término de 30 (treinta) días pague íntegramente su deuda, si el mismo no cumpliere, la Sociedad queda facultada para proceder a la venta de las acciones que representan dichos certificados, quedando el capital previamente integrado a favor de la sociedad en concepto de daños y perjuicios; o proceder a gestionar la deuda judicialmente, devengándose desde el vencimiento del plazo un interés punitorio doble del que cobra el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Rescate de Acciones: En asambleas extraordinarias se podrá disponer el rescate y amortización de acciones, determinando las mismas el valor de recuperación, debiéndose aprobar por la mayoría del capital integrado con derecho a voto; para este caso se tendrá en cuenta un solo voto por acción. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De la Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de dos directores titulares y dos directores suplentes quienes actuarán en forma conjunta en la dirección de la sociedad y que durarán cinco ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. Todos los documentos, contratos, cheques emitidos en nombre de la sociedad deberán ser firmados por el Presidente y refrendados por el Vicepresidente o el director suplente que lo reemplace. Cuando el Vicepresidente ejerce la representación legal durante la ausencia del Presidente, el director suplente que se designe deberá refrendar los documentos. El presidente será nominado y designado por el accionista mayoritario y el vicepresidente será nominado y designado por el accionista minoritario. Los dos directores suplentes serán nominados y designados respectivamente por el accionista mayoritario y el accionista minoritario. El directorio se reunirá cada tres meses o según la necesidad, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el Artículo 1.881 del Código Civil y Noveno, Título X, Libro II del Código de Comercio; del Decreto Ley Nº 5665/63 y sus modificaciones; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente, a una o más personas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Convocatoria: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses en forma física o a través del sistema electrónica, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario podrá convocarla cualquier director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Mayorías: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Elección de Suplentes. En caso de prescindirse de Sindicatura, debe elegirse la cantidad de directores suplentes necesaria para subsanar la falta de los directores titulares por cualquier causa. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Representación: La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio juntamente con el Vicepresidente, o en caso de ausencia de uno de ellos con la firma de un Director suplente en el orden en que los mismos hayan sido elegidos. En su primera reunión designará el directorio un presidente y un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, el que asumirá en forma automática sin necesidad de acta alguna. El Presidente podrá designar un representante y apoderado para actuar en su nombre y en su representación, en caso necesario.-ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Comité Ejecutivo: Se determinan la creación de un Comité Ejecutivo de Producción y un Comité Ejecutivo de Administración y Finanzas, integrado por él o los miembros del Directorio que el mismo disponga o las personas que se consideren. Los Comités Ejecutivos tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad en sus respectivas áreas de incumbencia. El Directorio vigilará la actuación de ambos Comités y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le correspondan. Esta organización no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.-ARTÍCULO VIGÉSIMO: De la Fiscalización. La Sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme lo regula el Art. 284º de la Ley 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales previsto en el artículo 55 de la Ley 19550. En el caso de que por un aumento del capital social se supere el monto establecido en el inciso 2) del artículo 299 de la ley citada, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto.-ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Síndico. Atribuciones y Deberes: Serán atribuciones y obligaciones del síndico: a) fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; b) verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación; c) asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d) presentar a la asamblea general ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) suministrar a accionistas que representen no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f) convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asambleas ordinarias o especiales, cuando omitiere hacerlo el directorio; g) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de la ley, estos estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias; i) fiscalizar la liquidación de la sociedad; j) investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia.-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: sindicatura. Revocabilidad: La designación del síndico titular es revocable por la asamblea de accionistas que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición del 5% (cinco por ciento) del capital social.-ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De las Asambleas: Las Asambleas Generales Ordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante cinco días, con treinta de anticipación como máximo y diez como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.-ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán citadas en primera convocatoria con avisos en el periódico de publicaciones legales durante cinco días, con treinta de anticipación como máximo y diez como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% (treinta por ciento) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.-ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Asamblea General Ordinaria. Facultades: Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización.-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del Capital Social.- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. El monto máximo de las retribuciones que cargadas a utilidades pueden percibir los miembros del directorio por el desempeño de sus funciones administrativas, de carácter permanente, no podrá exceder el 25% de las utilidades, a excepción de que un monto mayor sea acordado por la asamblea de accionistas, debiendo incluirse en el orden del día dicho tema, bajo las condiciones establecidas en el artículo Nº 261 de la Ley 19550. El monto máximo se limitará al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar aquel límite cuando se reparta el total de las ganancias.-ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Asamblea General extraordinaria. Facultades: Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones.-ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Asambleas Generales. Asistencia. Requisitos. Los accionistas, para asistir a las asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda.-ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Temas Fuera Del Orden Del Día: En las asambleas sólo se podrán tratar los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Libro De Actas: Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcriptas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y dos accionistas cualesquiera elegidos dentro de sus asistentes.-ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Del Ejercicio Económico. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración al directorio y síndico, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas y de los bonos de participación; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y de los bonos de participación, a dividendo de las acciones ordinarias y de los bonos de participación laboral; o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los 3 (tres) años de puestos a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Debentures: La Sociedad podrá emitir Debentures si así lo aprueba la Asamblea de accionistas; su emisión, ofrecimiento y recupero se regirán conforme a lo prescripto en los artículos 325 a 360 de la Ley 19550.-ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: De la Disolución y Liquidación. En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. II) ACTA CONSTITUTIVA: A) SEDE SOCIAL: La Sociedad tendrá su sede social en calle Puerto Rico 661 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá.- B) CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Sr. Oscar Daniel Chedrese, suscribe el treinta por ciento (30%) de las acciones clase A, equivalente a PESOS TREINTA MIL ($30.000), y el Sr. LIU Dequan suscribe el setenta por ciento (70%) de las acciones clase A., equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).La integración de capital se completará en un plazo de dos años.- C) DIRECTORIO: Se designa en este acto el siguiente Directorio: Presidente: Dequan Liu, Vicepresidente: Oscar Daniel Chedrese, con mandato de cinco ejercicios. Directores Suplentes: Maximiliano Chedrese Lachat, DNI 26.814.521, de 30 de años de edad domiciliado en Avenida Fascio 1580, Planta Baja departamento 5, editor; y Yuan Xingchang, DNI 93.265.081, 55 años de edad, economista, soltero, domiciliado en calle Oro 2419, piso 14, departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con mandato de cinco ejercicios.- D) No encontrándose la Sociedad incluida en el Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 55 de la mencionada ley.- E) ACEPTACIÓN DE CARGOS: Oscar Daniel Chedrese por derecho propio, Yuan Xingchang por derecho propio y en nombre y representación de Dequan Liu y Maximiliano Chedrese Lachat, aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la Ley les impone y constituyen domicilios especiales en los reales antes indicados, a excepción del Sr. Dequan Liu, representado en este acto por el Sr. Yuan Xingchang, conforme a la representación invocada, quien acepta su cargo de Presidente y constituye domicilio especial, a los efectos del Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, en calle Oro 2419, piso 14, departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los designados declaran bajo juramento que no le comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Art. 264 de la Ley 19.550.- F) AUTORIZACIÓN: Los accionistas socios autorizan a los Sres. Oscar Daniel Chedrese y Yuan Xingchang, para que, conjuntamente, firmen y/o suscriban toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar ésta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- G) CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN: todos los fundadores autorizan al Directorio de la Sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo Nº 183 de la Ley de Sociedades.- PODER ESPECIAL: En este mismo acto se confiere Poder Especial a favor de Fernando Eleit, DNI 26.501.463, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna Inscripción Registral, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos, efectuar pagos relativos a las inscripciones y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mi, escribana autorizante, doy fe. Hay tres firmas. Ante mí, esta mi firma y sobre sello notarial que dice: CLAUDIA VIVIANA YURQUINA – ESCRIBANA – ADS.67 – S.S JUJUY. CONCUERDA: con su Escritura matriz que pasó ante mí a los folios 250/ 258 del Protocolo “A” de mi Adscripción al Registro Nº 67, doy fe.-Para Los Requirentes, expido este PRIMER TESTIMONIO en nueve hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. PUB. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA -ADS. REG. Nº 67 – S.S JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Septiembre de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
18 SEPT. LIQ. Nº 83695 $ 52,70.-








