BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/2009

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTACIONES PEREIRA HERMANOS S.R.L.

En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 25 días del mes de Agosto del año 2009, se reúnen los señores HECTOR ADRIAN PEREIRA, D.N.I. 17.771.528, argentino, casado, con domicilio en Los Quebrachales Nº 718 de esta Ciudad y el Sr. VICTOR DANIEL PEREIRA, argentino, divorciado, D.N.I. 23.985.521, con domicilio en Peatonal 22 Nº 243 Piso 2 Dpto. A del Bº Coronel Arias de esta Ciudad, ambos hábiles, mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de REPRESENTACIONES PEREIRA HERMANOS S.R.L. en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establezcan para cada uno de ellos.-SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 60 (Sesenta) años a contar desde el 25 de Agosto del 2009 hasta el 24 de Agosto del 2069, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes antes del plazo establecido por este instrumento. TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas socales de Pesos QUINCE ($15) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad en dinero en efectivo. Corresponden a el Sr. HECTOR ADRIAN PEREIRA, QUINIENTAS (500) cuotas y al Sr. VICTOR DANIEL PEREIRA (500) cuotas. Es decir que al Sr. HECTOR ADRIAN PEREIRA le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del paquete accionario y al Sr. VICTOR DANIEL EL CINCUENTA POR CIENTO (50%).- CUARTA: El domicilio legal de la sociedad se fija en Calle Los Manantiales Nº 739 del Bº Chijra, de ésta Ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad y donde realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma de asociativa licita, una o varias de las siguientes actividades, Compra-Venta, permuta, consignación, producción, elaboración, transporte, industrialización, fraccionamiento, envasado y distribución de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos lácteos y sus derivados, productos cárnicos y sus derivados, fiambres, productos pesqueros y sus derivados, toda clase de conservas, frutas, verduras y hortalizas, aceite comestibles, vinos, licores, bebidas con y sin alcohol, jugos de frutas, dulces y helados y todo otro objeto relacionado con la compraventa de mercaderías alimenticias de consumo humano y animal. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma, tendrá facultades para celebrar contrato con terceros sean personas de existencia física o ideal. SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado REPRESENTACIONES PEREIRA HERMANOS S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, representaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la creación de la presente Sociedad los socios convienen en designar como Socio-Gerente a el Sr. HECTOR ADRIAN PEREIRA.- SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.- OCTAVA: Anualmente, todos los días treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general, el que deberá ser sometido ala aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.- NOVENA: Las cuentas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión Deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente. DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, se liquidará al derecho habiente su parte de acuerdo a las cuotas societarias. DECIMO PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio del año en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.- DECIMO SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.- DECIMO TERCERA: De conformidad a las previsiones del Art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.- DECIMO CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden las partes firma el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de ésta Ciudad Matrícula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.- ACT. NOT. Nº A 00670175, ESC. PUB. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, TIT. REG. Nº 10, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

14 SEPT. LIQ. Nº 83672 $ 52,70.-