BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2009

98.- NUMERO NOVENTA Y OCHO.- SECCION “A”.- CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES. MARIA JORGE A FAVOR DE ANNUAR JORGE- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, el tres de junio del año dos mil nueve, yo Verónica Patricia de Tezanos Pinto, Escribana Autorizante, Adscripta al Registro número Uno, me constituyo en EL Sanatorio Lavalle sito en calle Otero 337 de esta ciudad, en la habitación número 101, donde ante mi comparecen: María JORGE, argentina, Libreta Cívica 0.820.421 CUIL. 27-00820421-4, soltera, con domicilio en calle Lavalle 187 de Ciudad Perico, jurisdicción del departamento el Carmen de esta provincia y el señor Annuar JORGE, Libreta de Enrolamiento 7.267.994, CUIT. 20-07267994-7, casado en primeras nupcias con Elvia Ilda Cura, con domicilio real en Avenida Santibáñez 1192 y fiscal en calle Belgrano 545 de esta ciudad. Ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, capaces y a quienes afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso a) del artículo 1002 del Código Civil. Y los comparecientes dicen: Que requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la siguiente cesión de cuotas sociales, a tenor de lo que exponen: PRIMERO: María Jorge manifiesta que es integrante de la firma “DIARIO PREGON S.R.L.” constituida por instrumento privado de fecha 20 de diciembre de 1979, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia bajo Asiento Nº 4084, al los folios 1/4 Tomo I del Legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 10, Acta Nº 2961, Libro VIII de la Matrícula de Comerciantes. Con fecha 3 de febrero de 1984, se efectúo una Cesión de Cuotas Sociales la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 4566, a los folios 718/719 Tomo I del Legajo XLIX del Registro de Escrituras Mercantiles. Con fecha 26 de diciembre de 1984, se instrumentó la Reconducción y Modificación del Contrato Social, lo que fue inscripto en el Registro respectivo bajo Asiento Nº 3, a los folios 8/9, Tomo I del Legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles. Con fecha 13 de noviembre de 1985, se efectúo una Cesión de Cuotas Sociales, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 19, Folios 78/79, Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L. Con fecha 7 de marzo de 1986, se otorgó otra Cesión de Cuotas Sociales, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 27 a los Folios 126/128 de S.R.L. del Legajo I Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles. Con fecha 17 de abril de 1990 se produjo la Reconducción de la Sociedad. Inscribiéndose la misma bajo Asiento Nº 107, al folio 359 S.R.L., Legajo I Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles. Con fecha 10 de marzo de 1995 nuevamente se produjo la Reconducción de la Sociedad, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo Asiento Nº 59, a los folios 175/176, del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles. Con fecha 9 de diciembre de 1999 el plazo social fue prorrogado por el plazo de diez años a contar desde el 20 de diciembre de 1999. Instrumento que se inscribió en el Registro Público de Comercio bajo asiento Nº 1 al folio 1/4 del legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.-Fotocopias autenticadas de los citados instrumentos agrego al legajo de comprobantes como correspondientes a la presente escritura.- SEGUNDO: María Jorge CEDE Y TRANSFIERE gratuitamente a favor de Annuar Jorge, las cuatrocientas sesenta y seis cuotas sociales de capital de Diez pesos cada una valor nominal, y que importan la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ( $ 4.660.-); que representa el cuatro sesenta y seis por ciento (4,66%) del capital social, que posee en la forma que expresa el mencionado contrato social y sus modificaciones. TERCERO: Cede asimismo las utilidades en cuentas particulares, siendo por consiguiente el cesionario Annuar Jorge, propietario de dichas cuotas y de sus rentas, teniendo pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad.- CUARTO: En consecuencia la cedente transfiere al cesionario todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle en la sociedad, por las cuotas sociales que por este acto le cede, y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor del cesionario a quien subroga en su mismo lugar, grado y prelación, otorgando asimismo carta de pago por las utilidades que hubieren en la sociedad hasta el día de la fecha por cualquier concepto, por capital, reservas, beneficios acumulados y a determinarse, revalúo o créditos de cualquier naturaleza, que tuviera a su favor en la sociedad, en proporción a las cuotas sociales que por este acto transfiere.- QUINTO: La cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la sociedad, con relación a las cuotas que por este acto transfiere.- SEXTO Annuar Jorge acepta la cesión en los términos referidos. Bajo los términos antes expresados queda formalizada la presente cesión.-LEO esta escritura a los comparecientes quienes así la otorgan y firman , a excepción de María Jorge que se encuentra imposibilitada de hacerlo, por no poder manejar su brazo derecho, por lo que estampa su impresión digito pulgar derecha, firmando a su ruego Hugo Luciano CHAGRA, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.613.027, soltero, con domicilio en calle Otero 140 de esta ciudad, mayor de edad, capaz y a quien afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso a) del artículo 1002 del Código Civil, todo por ante mi, doy fe.- Hay una impresión digito pulgar derecha que pertenece a MARIA JORGE. Hay dos firmas que pertenecen a HUGO LUCIANO CHAGRA Y ANNUAR JORGE.- Ante mi: VERÓNICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO. Está mi sello notarial.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi al folio doscientos veintitrés de la Sección “A” del Protocolo correspondiente a mi adscripción al Registro Número Uno, a mi cargo.- Para EL CESIONARIO expido esta PRIMERA COPIA en dos hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PUB. VERONICA P. DE TEZANO PINTO, ADS. REG. Nº 1, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Septiembre de 2009.-

Dr. Ramon Antonio Sosa

p/habilitacion al

JUZ. DE COMERCIO

11 SEPT. LIQ. Nº 83663 $ 52,70.-