BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 11/09/2009
Nº 299 -ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- CESIÓN EFECTUADA POR MARÍA MERCEDES CASTILLO A FAVOR DE NELIDA BEATRIZ BURGOS.- En La Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintinueve días del mes mayo del año dos mil seis ante mi, CESAR RICARDO FRÍAS Escribano Público Autorizante Titular del Registro treinta y seis de ésta Ciudad, comparecen por una parte doña HARÍA MERCEDES CASTILLO, argentina, farmacéutica. Documento Nacional de Identidad 18.615.767, CUIL, 27 -18615767-,8, soltera, domiciliada en pasaje Lima mil catorce de Ciudad de Nieva de es la Ciudad y por la otra par te doña NELIDA BEATRIZ BURGOS. Argentina. Documento Nacional de Identidad 21978677. CUIT 27-2197877-3 soltera, de profesión farmacéutica. domiciliada en manzana cinco lote dieciséis del barrio Chingo de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fe.- Como que doña María Mercedes Castillo, en adelante la cedente vende, cede y transfiere a favor de Nelida Beatriz Burgos, la totalidad de capital comanditado, que tiene y le corresponde en la razón social FARMACIA DE SAGRADO CORAZÓN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, la que fuera constituida por escritura pública quinientos noventa y cuatro de fecha 18 de septiembre de 1995, pasada ante mi que se inscribió en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 66 asiento 66 del libro I de Farmacias y Droguerías de ésta Ciudad.- Que en éste acto procede la adquirente a abonar a la cedente la suma de pesos MIL en dinero de contado efectivo, a su entera satisfacción por ante mí, otorgando suficiente recibo y carta de pago.- En consecuencia subroga a la cesionaria en todos los derechos que tiene y le corresponden en la citada sociedad, colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que tenia antes de ahora, manifestando la adquirente que sabe, conoce y acepta el estado de la misma, sin nada que reclamar en ningún aspecto.- Las partes comparecientes eximen al suscripto Escribano Público por la no solicitud del certificado de no inhibición de la cedente.- Bajo los términos de éste instrumento la cesionaria acepta la cesión efectuada a su favor.- Se deja constancia que faculta al suscripto a celebrar los actos y tramites a los efectos de su toma de razón en el Registro Publico do Comercio.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante doy fe.- ESC. PUB. Nº CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
11 SEPT. LIQ. Nº 83660 $ 52,70.-








