LEY Nº 2582
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2582
ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Provincial de los Festejos del
Sesquicentenario del Exodo Jujeño (1812-1962), integrada por un
Presidente, dos Secretarios y siete Vocales.
ARTICULO 2º.- El Presidente y los dos Secretarios serán nombrados por
el Poder Ejecutivo, y actuarán como Vocales: El Excmo. Señor Obispo de
Jujuy, el Señor Comandante del 2 Destacamento de Montaña, el Señor
Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Señor
Presidente de la H. Legislatura de la Provincia, el Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Educación, el Señor Ministro de Hacienda,
Economía, Obras Públicas y Previsión Social y el Señor Presidente del
Instituto Provincial de Arte y Cultura.
ARTICULO 3º.- La Comisión creada precedentemente, se encargará de la
programación, organización y realización de los festejos que se
cumplirán el año próximo con motivo de celebrarse el Sesquicentenario
del Exodo Jujeño de 1812.
ARTICULO 4º.- La Comisión Provincial de los Festejos del
Sesquicentenario del Exodo Jujeño, podrá designar Delegados Ejecutivos
en el interior de la Provincia, con fines de colaboración para mejor
cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 5º.- Todas las reparticiones de la Administración Provincial,
como así también las Municipalidades y Comisiones Municipales, deberán
prestar toda colaboración que les sea requerida por la Comisión
Provincial de Festejos del Sesquicentenario del Exodo Jujeño, para el
logro de las finalidades de su creación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Junio de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
Ing. JULIO CESAR FOSSATI
Presidente