BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/2009

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los quince días del mes de Abril de 2009, entre el Ing. Martín Esteban Zamar, DNI 22.792.793, Argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio en Maipú Nº 514, del Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y la Ing. Mariela Lourdes Conci, DNI 22.772.158, Argentina, mayor de edad, de profesión comerciante, casada, domiciliada en calle Maipú Nº 514 del Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y demás disposiciones y al Contrato Constitutivo cuyas cláusulas a continuación se describen: Constitución-Denominación-Domicilio y Duración.- Articulo Primero: Bajo la denominación de “GRUPO ZAMCO S.R.L”., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y las cláusulas del presente Contrato Constitutivo.- Articulo Segundo: Se fija como domicilio legal, así como de la sede de la sociedad en calle Maipú Nº 514., de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiéndose establecer sucursales y/o cualquier otro genero de representación en los lugares donde sea necesario.- Articulo Tercero: La duración de la sociedad será por un periodo de 20 años a contar de la fecha del presente contrato. Dicho plazo puede ser prorrogado por decisión de los socios, la que se resolverá y solicitara su inscripción antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- Objeto y medios para el cumplimiento de sus fines: Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto la Fabricación, Producción, elaboración, almacenamiento, comercialización, servicios y distribución de productos químicos, cosméticos, sustancias alimenticias, productos textiles, indumentaria en general y demás derivados y variedades de todo tipo. Realizar toda actividad comercial licita sobre bienes de consumo e insumos en general.- Finalidades: para el cumplimiento de sus finalidades, podrá efectuar operaciones inmobiliarias y mobiliarias de todo tipo (comprar, construir, vender, ceder, transferir, administrar y realizar con las mismas operaciones comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social).- Artículo Quinto: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad Jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.- Del Capital Social: Artículo Sexto: El Capital Social es de Pesos Setenta y Cuatro Mil Novecientos ($74.900=), suscripto e integrado por los socios en bienes y en partes iguales en este acto los cuales se aportan de la siguiente manera según inventario: Según consta en el anexo INVENTARIO DE BIENES APORTADOS POR MARTIN ESTEBAN ZAMAR Y MARIELA LOURDES CONCI, el Ing. Martín Esteban Zamar suscribe e integra en este acto la suma de pesos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta de la siguiente manera: 1 Camioneta Renault Express Diesel Modelo 1999 Dominio CPT868 por la suma de $26.000=, la cual se encuentra a la fecha inscripta provisoriamente en el Registro Automotor a nombre de GRUPO ZAMCO S.R.L. ; 3 Tachos de Etilenglicol al 100% por la suma de $6.450= y 9.000 envases para productos por la suma de $5.000=. La Ing. Mariela Lourdes Conci, suscribe e integra en este acto la suma de pesos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta de la siguiente manera: 3 Torres de intercambio Iónico para desmineralizar agua por la suma de $ 12.000=; Lote de Mercaderías en General (Prendas de Vestir) por la suma de $25.000.- Por lo que cada socio aporta y representa entonces el 50% del capital social, y tiene suscriptas cincuenta cuotas sociales de las cien que componen la sociedad.-Articulo Séptimo: La transmisión a terceros de cuotas sociales requiere como condición previa, la utilización del derecho de preferencia por pare del otro socio.- Articulo Octavo: En caso de fallecimiento de de alguno de los socios, podrán incorporarse a la sociedad, los herederos del socio fallecido, con el porcentaje de cuotas sociales que fije para cada heredero la ley.- Articulo Noveno: La administración y representación de la sociedad estará a cargo en forma indistinta de los señores Martín Esteban Zamar y Mariela Lourdes Conci, quienes quedan designados Gerentes, como condición expresa de la constitución societaria y con las obligaciones impuestas por la Ley para el ejercicio de tal cargo que asumen por este acto. Los Gerentes designados constituyen domicilio en el expresado en el encabezamiento del presente contrato.- Articulo Décimo: Los Gerentes actuando en forma conjunta o indistinta, pueden celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con las instituciones bancarias, financieras y/o de créditos, oficiales o privadas, nacionales o internacionales, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, con el objeto y extensión que se juzguen convenientes.- Articulo Décimo Primero: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pueden examinar los libros y papeles sociales, recabar los informes que estimen pertinentes e incluso designar a su cargo y costa, auditores contables.- Resoluciones Sociales: Artículo Décimo Segundo: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernan a la modificación y remoción de los gerentes, se adoptaran por decisión de la mayoría de cuotas sociales.-Articulo Décimo Tercero: Todo instrumento o valor por la que se contraigan obligaciones a nombre de la sociedad deberán estar rubricados con el sello social pertinente. Las resoluciones sociales se adopten o no en asamblea de socios, constaran en el libro de actas de la sociedad.- Balance y Distribución de Utilidades: Articulo Décimo Cuarto: El día 30 de Noviembre de cada año se practicara un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad. Aplicándose las normas legales y reglamentaria vigentes en materia de valuación, amortizaciones y reservas técnicas. Dentro de los sesenta días de producido el cierre del ejercicio se deben tener a disposición de los socios en el domicilio legal de la sociedad: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias, y Memorias de Administración, en las que se especificara sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades que se halla operado y otros aspectos que se considere necesario ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- Articulo Décimo Quinto: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: a) Reserva Legal: Se debe efectuar una reserva legal de no menos el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) Previsión para Cargas Impositivas: que correspondan al ejercicio; c) El Remanente se Distribuirá en partes proporcionales a las cuotas sociales que tenga cada socio.- Disolución y Liquidación: Articulo Décimo Sexto: Las causales de disolución son las previstas en el artículo 94 y siguientes de la Ley 19.550.- Articulo Décimo Séptimo: La liquidación será realizada por los gerentes, o por quienes por acta social aprobada por unanimidad indiquen los socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios de acuerdo al porcentaje de cuotas sociales que tengan cada uno.-Trámites de Inscripción: Articulo Décimo Octavo: Se autoriza al Dr. Sebastián Felipe Zamar M.P. 2273, y/o al Dr. Carlos Enrique Zamar Herrera, M.P. 804 para que efectúen la inscripción del presente contrato social en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándoselos a esos fines para aceptar o proponer modificaciones y/o todo tramite y/o gestión tendiente a ese fin.- ACT. NOT. Nº A 00645580, ESC. PUB. SUSANA DANIELA DI PIETRO, ADS. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy 4 de Septiembre de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

09 SEPT. LIQ. Nº 83639 $ 52,70.-