LEY Nº 2581

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2581
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a llamar a licitación
pública para la constitución del Aeropuerto Internacional “El
Cadillal”, con sujeción a las siguientes Bases Especiales.
a) Forma de cotizar los precios y de liquidar los trabajos
ejecutados: Los concurrentes a la licitación de esta obra
cotizarán sus precios en moneda nacional en la forma establecida
en el Pliego General de Condiciones para licitación y ejecución
de las obras por contrato de la Dirección Provincial de
Vialidad, este es, consignando los precios unitarios a que se
proponga ejecutar cada item; y para la liquidación de los
trabajos ejecutados mensualmente se determinará su importe en la
forma establecida por dicho Pliego, o sea aplicando los
referidos precios unitarios a las cantidades de obra ejecutadas
en los item correspondientes.
Del importe así determinado se retendrá un cinco por ciento (5%)
que no devengará interés, en concepto de fondo de reparo
(Artículo 86º de la ley Nº 1864); hasta la recepción definitiva
de las obras.
El cuarenta por ciento (40%) del total certificado, será
liquidado al Contratista en un certificado, de pago al contado.
El cincuenta y cinco por ciento (55%) remanente será liquidado
en un certificado de Pago Diferido. Este pago se efectuará
incrementado de un interés no capitalizable del siete por ciento
(7%) anual, a tres años contados a partir de la fecha de emisión
de cada certificado. Se entenderá por fecha de emisión de cada
certificado el último día del mes cubierto por el certificado.
b) Los importes de pago diferido, incluidos los Intereses a que se
refiere el Inciso anterior, serán documentados al Contratista
mediante pagarés emitidos por el Gobierno de la Provincia, con
vencimientos en las fechas de expiración de los plazos
respectivos, en pesos moneda nacional. Estas sumas podrán ser
convertidas a la moneda extranjera de financiación de las obras,
siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos al
respecto en el artículo 7º del Decreto Reglamentario de la Ley
Nacional Nº 15.275, debiendo entenderse que la oportunidad de
acreditar el ingreso de la moneda extranjera queda subordinada
al plan de financiación que la Empresa haya formulado al
presentarse a la licitación.
La conversión a moneda extranjera se hará en la proporción en
que las exigencias efectivas de esa financiación sean cubiertas
en esa moneda, circunstancia que deberá ser acreditada por al
Empresa al formular el plan de financiación en su propuesta.
La cancelación de dichos pagarés se efectuará previo la
reconvención que preceptúa el artículo 6º del mismo Decreto
Reglamentario.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, el Contratista tiene
garantizada la libre transferibilidad al exterior del importe de
cada certificado de pago diferido, en la moneda en que haya sido
extendido. Queda entendido que esa garantía se considerará
incorporada al contrato.
c) Certificado de mayores costos: Durante la ejecución de las obras se
reconocerán las posibles variaciones de precios previstas por la Ley
Nacional Nº 12.910 y la Ley Provincial Nº 2453/1958 y demás
disposiciones legales vigentes. Los importes resultantes de estos
reconocimientos se liquidarán en certificados mensuales provisorios
sujetos a reajustarse una vez determinados los índices de aplicación
para el cuatrimestre de que se trate. El importe de estos certificados
será abonado el cuarenta por ciento (40%) al contado y el otro sesenta

por ciento (60%) a pago diferido en las mismas condiciones que para
los certificados ordinarios. Cuando la liquidación de los mayores
costos exceda del veinte por ciento del valor de los certificados
mensuales de obras, el excedente será pagado totalmente al contado. El
plazo dentro del cual deberán abonarse estos certificados de pago
diferido se determinará en la misma forma que la establecida para los
certificados ordinarios de pago diferido y en ambos casos se aplicará
la misma tasa anual de interés no capitalizable. Para documentar la
deuda el Contratista por estos importes de pago diferido y para la
conversión a moneda extranjera, regirán las mismas normas fijadas para
los certificados ordinarios de pago diferido y, si de los reajustes
que se practique, correspondientes a estos certificados, resultasen
saldos a devolver por el Contratista, esta devolución podrá efectuarse
afectando a este fin importes de certificados de pago al contado a
otros haberes que correspondiese al Contratista.
ARTICULO 2º.- Las obras y los procedimientos inherentes, salvo las
previsiones del artículo anterior, se ajustarán en un todo a las
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y de la Ley de Contabilidad
vigentes.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Jujuy a constituir
el aval que sea requerido para el pago de los certificados diferidos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Prosecretario
Ing. JULIO CESAR FOSSATI
Presidente