BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/2009

N° 27.-ESCRITURA NUMERO VEINTISIETE.- “CESION DE CUOTAS SOCIALES” Y PRORROGA DEL PLAZO DE DURACION DE “DAVILA DISTRIBUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO Escribana Publica Autorizante, Adscripta al Registro Notarial Número Treinta y uno; comparecen por una parte la señora ELBA AURORA GIUDICE, L.C. N° 4.590.931, casada, domiciliada en Lote 19, Manzana N° 54 del Barrio Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, argentina, por una parte, en adelante el CEDENTE, y por la otra parte el señor JORGE AYLMER AVILA, L.E. N° 8.244.777, casado, domiciliado en Lote 19, Manzana N° 54 del B° Sargento Cabral de la ciudad de San Salvador de Jujuy, argentino, por la otra parte, en adelante el CESIONARIO, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento doy fe.- INTERVENCION: Ambos comparecientes en el carácter de únicos y actuales Socios de la sociedad que gira bajo la denominación de DAVILA DISTRIBUCIONES SRL, conforme el contrato constitutivo de la sociedad inscripto en el Registro Público de Comercio el 13 de junio de 2002 al Folio 236, Acta N° 224, Libro II de SRL, Registrado con copia bajo el Asiento N° 11 al Folio 49/58 al Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, instrumento que le confiere suficientes facultades para el otorgamiento del presente acto, y que en copia agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- EXPOSICION: Y los nombrados comparecientes declaran constituirse simultáneamente en este mismo acto en Asamblea o reunión de socios de carácter unánime a los efectos de expresar su consenso unánime a fin de resolver: la cesión de cuotas sociales a favor del señor JORGE AYLMER DAVILA, y la Prorroga del Plazo de la Sociedad.- En consecuencia RESUELVE: PRIMERA.– LA CEDENTE, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, AL CESIONARIO, la cantidad de Cuatrocientas Ochenta (480) Cuotas Sociales, representativas del 40% del Capital Social que le corresponde en la sociedad DAVILA DISTRIBUCIONES SRL.- SEGUNDA: El precio total convenido por las cutas sociales que la CEDENTE cede y transfiere al CESIONARIO es por la suma d PESOS VEINTE MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 20.000,00), cantidad que se abona en este acto mediante el pago en dinero en efectivo de curso legal, sirviendo la presente como recibo cancelatorio y formal carta de pago. Los gastos de transferencia, impuestos, etc., serán soportados por el CESIONARIO. El cesionario, deja constancia que conoce y acepta a la fecha el activo y el pasivo de la sociedad, que nada tiene que objetar en tal sentido, y que se hace responsable y asume todas las obligaciones contraídas por la sociedad desde su inicio, como parte del precio de esta venta.- En consecuencia coloca al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación de los derechos que tenia sobre las cuotas sociales, aceptando este la presente bajo los términos referidos, con la facultad de ejercer que nace de este instrumento.- TERCERA: Modificar la cláusula primera del contrato social constitutivo: Y ambos dicen que, atento a haberse cumplido el plazo de duración de la sociedad el 13 de junio de 2007, ello en conformidad la cláusula primera del contrato constitutivo, ambos socios deciden por unanimidad prorrogar el plazo de duración por cinco (05) años mas contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- CUARTA: La presente cesión de cuotas sociales y prorroga del plazo de duración de la sociedad se inscribirá en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, autorizando el CEDENTE y la CESIONARIA al Dr. Ariel León Ruíz, D.N.I. 24.015.573, con domicilio legal en Lavalle N° 261 – 2° “D” de esta ciudad, con facultades para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación.- QUINTA: De común acuerdo entre las partes queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder a los efectos de dirimir controversias que se planteen en el cumplimiento del presente contrato. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente contrato, donde serán validas todas las notificaciones que recíprocamente se realcen.- Finalmente, para cumplir con la voluntad social, los comparecientes me solicitan expida Testimonio autorizado de la presente a los efectos de su toma de razón en el Registro Público de Comercio de la provincia y demás tramites pertinentes. LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan firmando ante mi, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a ELBA AURORA GIUDICE, JORGE AYLMER DAVILA.- Ante mi, Maria Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial. CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mi a los folios 39/40 del Protocolo del corriente año, perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.- Para EL CESIONARIO expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello en el lugar y fecha y de su otorgamiento.- ESC. PUB. Maria Veronica Cuadri Escudero, Tit. Reg. Nº 9, S.S. DE jUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 y 14 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2.009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

07 SEPT. LIQ. Nº 83631 $ 52,70.-