BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/2009
Nº 180.-ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA.- CONSTITUCION DE JUCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: OSVALDO HUMBERTO BRAVO, argentino, DNI Nº 28.036.298, CUIL Nº 20-28036298-1, soltero, nacido el 23/04/1980, de profesión chofer, con domicilio real y/o fiscal en Pasaje 9 Monoblock 498 piso 2 de las 530 Viviendas del Barrio San Pedrito y ELBA LIDIA ALARCON, argentina, DNI Nº 28.175.470, CUIL Nº 27-28175470-5, soltera, nacida el 16/08/1980, comerciante, con domicilio real y/o fiscal en Avenida Tupungato Nº 555, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad, personas mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en los términos del articulo 1.002 inciso c del Código Civil (Ley 26.140).- Exposición: Que convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones que le son aplicables.- I) “ESTATUTO CONSTITUTIVO”: TITULO I.- PRIMERA: DENOMINACION: Con la denominación “JUCON S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- SEGUNDA: DOMICILIO: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales, representaciones, locales de ventas y depósitos en cualquier lugar de la República Argentina.- TERCERA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresaria de terceros, las siguientes operaciones: A) CONSTRUCCIONES DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA: Construcciones de carácter público o privado, civil o militar, como obras viales, hidráulicas, energéticas, mineras, de desagüe, gasoductos, diques, minas, edificación de viviendas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura como la construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general todo tipo de inmueble.- Podrá dedicarse a negocios de la construcción a través de contrataciones directas, licitaciones o concursos de precios.- B) INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta, fraccionamiento, urbanizaciones, loteos, administración y explotación de inmuebles, urbanos y rurales como así también las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad horizontal.- C) SERVICIOS: Servicios, administración, consultoría, publicidad, investigación y asesoramiento técnico o científico relacionados con las actividades centrales referidas para el cumplimiento del objeto social.- D) COMERCIALES: Mediante la compraventa, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios, sean o no de su propia elaboración, relacionados con el objeto indicado en los apartados a), b) y c).- CUARTA: PLAZO: La duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años, contados desde su inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, no obstante ello podrá iniciar los actos societarios preparatorios autorizados en el iter constitutivo.-TITULO II.- QUINTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTOS DE SUS FINES: Para la realización del objeto social, podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, penal, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen con el objeto social, pudiendo asociarse con personas físicas o jurídicas; solicitar y obtener licencias, licitaciones, concursos de precios, permisos, franquicias, inscripciones y autorizaciones que la realización del objeto social haga necesario o conveniente.- TITULO III.- SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se constituye en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) divido en UN MIL (1.000) CUOTAS de PESOS CIEN ($100,00) cada una, las cuales son SUSCRIPTAS por los socios de la siguiente manera: 1) El socio Osvaldo Humberto Bravo, la cantidad de QUINIENTAS (500) CUOTAS sociales por un total de PESOS CIENCUENTA MIL ($50.000), es decir un 50,00% del capital social.- 2) El socio Elba Lidia Alarcón, la cantidad de QUINIENTAS (500) CUOTAS, por un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), o sea un 50,00% del capital social.- Ambos socios realizan la INTEGRACION de las cuotas sociales en dinero efectivo por el veinticinco por cientos (25%) del capital suscripto por ellos, debiendo integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- TITULO IV: SEPTIMA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación estará a cargo de dos socios que se desempeñarán como GERENTES, teniendo el uso de la firma social en forma indistinta, salvo para los actos de disposición de bienes registrables para los que se necesitará la conformidad previa de los socios que representen los dos tercios del capital social.- Los Gerentes representarán a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- Asimismo, los Gerentes tienen la facultad para administrar y disponer de todos los bienes, incluso para las cuales la ley requiere Poderes Especiales conforme al Artículo 1.881 del Código Civil.- Pueden celebrar en consecuencia, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social con el objeto y extensión que juzguen conveniente, pudiendo suscribir toda clase de instrumentos público y/o privados con las cláusulas que estimen conveniente.- OCTAVA: CAPACIDAD LEGAL DE LA SOCIEDAD: Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin mas limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos.- TITULO V: NOVENA: BALANCE, INVENTARIO, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: El día treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el Inventario y Balance General.- Los mismos serán sometidos a consideración de los socios durante veinte (20) días, vencidos los cuales se considerarán aprobados.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5% ) al fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al Artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- TITULO VI.- DECIMA: DE LAS REUNIONES DE SOCIOS.- RESOLUCIONES.- MAYORIAS: Los socios deberán reunirse obligatoriamente una vez cada tres meses para analizar el desarrollo y evolución societaria o bien cuando lo soliciten cualquiera de los socios Gerentes.- La convocatoria de la reunión se hará mediante citación personal.- Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- La autoridad que convoca fija el orden del día.- Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de las mayorías que represente como mínimo mas de la mitad del capital social.- Cada cuota dará derecho a un voto.- Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo establece los Artículos 160 y 245 de la Ley 19.550.- Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.- DECIMA PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- CLAUSULA DE ACTUACION LIMITADA DURANTE EL PERIODO EN FORMACION: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Los socios se obligan en éste acto a no obligar a la Sociedad en formación, otorgando créditos, avales y garantías que afecten en patrimonio social.- DECIMA SEGUNDA: CESION DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no podrán cederse sino con acuerdo de la unanimidad.- El socio que se proponga ceder, lo comunicará a los otros socios con identificación de la persona que adquiriría dichas cuotas sociales.- Los otros socios se pronunciarán en un término de quince (15) días de notificado respecto de la aceptación o rechazo del Cesionario, presumiéndose la aceptación del mismo en caso de silencio una vez vencido el referido plazo.- En caso de rechazo, el socio restante tendrá derecho de preferencia para su adquisición por él o para proponer otro adquirente de dichas cuotas sociales en igualdad de condiciones y en igual plazo.- La cesión de cuotas entre los socios es sin limitaciones.- DECIMA TERCERA: FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socio, los otros tendrán opción para la compra de las cuotas del socio fallecido.- En caso de no ejercitarse la opción, la transferencia por causa de muerte se hará efectiva cuando sus herederos acrediten su condición de tales.- Los herederos deberán acreditar la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, siendo indivisibles las cuotas sociales.- En el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- TITULO VII.- DECIMA CUARTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Sociedad se disuelve por las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley 19.550.- La liquidación estará a cargo del socio Gerente.- El liquidador sea socio o una tercera persona designada al efecto, ejercerá la representación de la sociedad y estará facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el Balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes de capital y el excedente, si hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.- En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMA QUINTA: Los socios autorizan a la Escribana Maria Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro Nº 9, y/o a María Silvina Blasco, D.N.I. Nº 23.984.712, para que intervengan en forma conjunta, separada, alternada y/o indistintamente autorizándolas para que realicen los actos: a registrar la inscripción definitiva del contrato social ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En consecuencia bajo las quince cláusulas que anteceden, dejan constituida la Sociedad “JUCON S.R.L.”, la que fijará su domicilio y sede social en calle Padre Gotig Nº 682, piso 2 departamento 15 (oficina 2), de esta ciudad.- En éste acto, se designa a los Señores Osvaldo Humberto Bravo y Elba Lidia Alarcón, cuyos datos personales se consignaron precedentemente, como Gerentes de la Sociedad, quienes aceptan el cargo para el que fueran propuestos y constituyen domicilio especial en calle Padre Gotig Nº 682, piso 2 departamento 15 (oficina 2), de esta ciudad.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mi, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a: OSVALDO HUMBERTO BRAVO y ELBA LIDIA ALARCON – Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 315/316/ 317 del Protocolo del corriente año, perteneciente al Registro Notarial Nº 9, a mi cargo, doy fe.- Para JUCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“JUCON S.R.L.”), expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, las que autentico con mi firma y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00098081, ESC. PUB. Maria Veronica Cuadri Escudero, Tit. Reg. Nº 9, S.S. DE jUJUY
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 y 14 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2.009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
07 SEPT. LIQ. Nº 82990 $ 52,70.-








