BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 04/09/2009
La Dra. MIRTA BEATRIZ CHAGRA, Jueza Habilitada del Tribunal de Familia – Vocalía N° IV de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-138650/05, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-89921/02: ADERA, NIVEA DEL VALLE Y ASSAD, EDITH ADRIANA c/ CHILIGUAY, ARNALDO CESAR”, hace saber que se ha dictado el siguiente decreto que a continuación se transcribe: “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Agosto de 2009.- I.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio de la demandada, de conformidad a los informes de oficialía de justicia y de la Policía de la Provincia y lo dispuesto por el art. 162 del C.P. Civil, notifíquese al demandado, la providencia obrante a fs. 5 de autos mediante la publicación de edictos.- II.- A tal efecto, publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días.- III.- Hágasele saber a la demandada que los plazos empezarán a computarse a partir del quinto día después de la última publicación, y que en la Vocalía se encuentran a su disposición las copias para traslado de la presente demanda.- IV.- Notifíquese por cédula y mediante edictos.- FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ – Juez Habilitada – Ante mí Sra. GLADYS MAZA, Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS. 05: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Junio de 2005.- I.- Téngase por presentadas a las Dras. NIVEA DEL VALLE ADERA y EDITH ADRIANA ASSAD, por sus propios derechos por constituído domicilio legal y por parte.- II.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 48 del C.P.C., líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. ARNALDO CESAR CHILIGUAY por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440,00.-) en concepto de honorarios, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,00.-) calculadas para acrecidas del presente juicio.- III.- En defecto, trábese Embargo sobre bienes de propiedad de los demandados hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravámen y que en su caso, se indique monto del crédito, nombre y domicilio del o los acreedores.- IV.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, con más nueve días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V.- Por el mismo término intímeselo a constituír domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C.- VI.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil.- VII.- Notifíquese por cédula y líbrese mandamiento ley 22172, facultando para el diligenciamiento del mismo a la Dra. Karina Ortiz Riera y/o persona que la misma indique con las facultades inherentes al caso.- FDO. DRA. ALICIA SILVIA GUZMAN – Juez – Ante mí Sra. GLADYS MAZA – Secretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de TRES VECES EN CINCO DIAS.- Sra. GLADYS MAZA, Secretaria, 27 de Agosto de 2009.-
04/07/09 SET. LIQ. Nº 82984 $ 20,50.-








