LEY Nº 2579

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2579
ARTICULO 1º.- Desafectase el crédito de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL ($3.000.000,00 m/n.) previsto en la Ley Nº 2.575/60 –artículo
2º, apartado c), partida 3 –DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA- con la
denominación “Ampliación Edificio Obispado de Jujuy”.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de TRES
MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (3.000.000 m/n.) que por el artículo
anterior se desafecta en la siguiente forma:
a) TRESCIENTOS CINCUETA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($350.000,00
m/n.) para el Instituto Santa Bárbara, con destino a la
adquisición de un terreno para ampliación del establecimiento y
los gastos que demanden los mismos;
b) CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($150.000,00 m/n.)
para el Colegio El Salvador, para ampliación de su
establecimiento;
c) DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($2.000.000,00 m/n.) para
prosecución de obras del seminario;
d) QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($500.000.- m/n.) para
reparaciones y ampliaciones varias de capillas e iglesias y
establecimientos religiosos educacionales, en todo el territorio
de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Junio de 1961.-
VICENTE RAMON CORTE
Prosecretario
Ing. JULIO CESAR FOSSATI
Presidente