LEY Nº 2578

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2578
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al RADIO CLUB
JUJUY el inmueble fiscal individualizado como lote 6 de la manzana 1-b
de esta ciudad, con destino a la construcción de su sede social.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión
de una cláusula que exprese la obligación de la Entidad de restituir
al Estado Provincial el terreno mencionado, en forma inmediata y sin
derecho a indemnización alguna, cuando una mayor razón de utilidad
pública llevara al Gobierno de la Provincia a solicitar su devolución.
Este procedimiento podrá seguirse siempre que el lote, en ese momento,
no se hallara afectado por construcciones de carácter permanente
realizadas por la Institución.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Junio de 1961.-