LEY Nº 3229

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3229

ARTICULO 1º.- Rectifícase en la Ley Nº 3138/1974 la denominación de la entidad beneficiaria de la donación, que, en consecuencia, debe ser a nombre de la “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1975

Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975

ARTICULO 1º.- Rectifícase en la Ley Nº 3138/1974 la denominación de la entidad beneficiaria de la donación, que, en consecuencia, debe ser a nombre de la “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1975

Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975