LEY Nº 3229
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3229
ARTICULO 1º.- Rectifícase en la Ley Nº 3138/1974 la denominación de la entidad beneficiaria de la donación, que, en consecuencia, debe ser a nombre de la “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 29/08/1975
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975
ARTICULO 1º.- Rectifícase en la Ley Nº 3138/1974 la denominación de la entidad beneficiaria de la donación, que, en consecuencia, debe ser a nombre de la “ASOCIACIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vicepresidente 1º
Sancionada 29/08/1975
Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975