LEY Nº 2577

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2577
ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio celebrado con fecha 6 de abril de
1961 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y la Secretaría
de Aeronáutica de la Nación, que se refiere a la construcción,
explotación, mantenimiento y organización funcional del Aeropuerto
Internacional de El Cadillal. Cuyo texto es el siguiente:
“Entre el señor Secretario de Aeronáutica Brigadier D. RAMON AMADO
ABRAHIN, en representación del Estado Nacional, y el señor Gobernador
de la Provincia de Jujuy, Dr. HORACIO GUZMÁN, en representación de
dicho estado Provincial, se conviene lo siguiente:
Articulo Primero: La Provincia de Jujuy, se compromete a construir en
el término de cinco (5) años como máximo en los terrenos por ella
adquiridos de acuerdo al asesoramiento de la Secretaría de
Aeronáutica, una pista pavimentada con las siguientes medidas: dos mil
novecientos cincuenta metros de largo, cuarenta y cinco metros de
ancho, apta para una resistencia de treinta toneladas por rueda
aisladas, así como las restantes construcciones necesarias para el
funcionamiento del Aeropuerto (calles de carreteo, plataforma,
estación de pasajeros, etc.) Artículo Segundo: Los estudios y
proyectos del Aeropuerto serán realizados por la Provincia de Jujuy, y
sometidos a la aprobación de la Secretaría de Aeronáutica (Dirección
General de Infraestructura), previa a su puesta en ejecución. Artículo
Tercero: La Provincia se compromete a efectuar las adquisiciones y
expropiaciones que resulten necesarias para el desarrollo total del
proyecto integral del Aeródromo. Artículo Cuarto: La financiación de
la totalidad de las obras de construcción necesarias para el
funcionamiento integral del Aeropuerto, estará a cargo de la
Provincia. Artículo Quinto: La Secretaría de Aeronáutica se compromete
a instalar, equiparar y mantener los servicios radioeléctricos y de
protección al vuelo necesarios para el funcionamiento del Aeródromo.
Estas instalaciones deberán ser de una magnitud equivalente a la
importancia de las obras proyectadas y a la exigencia operativa del
mismo. Artículo Sexto: Los servicios de radioelectricidad y de
protección al vuelo serán mantenidos y operados por el Estado Nacional
(Secretaría de Aeronáutica) y explotados por su cuenta, de acuerdo a
lo determinado en el artículo once del Decreto-Ley Nº 12.507, para lo
cual designará un jefe de Aeródromo. Articulo Séptimo: La explotación
comercial y el mantenimiento de el Aeropuerto, serán realizados por la
Provincia de Jujuy. Artículo Octavo: La Provincia de Jujuy se
compromete a arbitrar las medidas para la habilitación y mantenimiento
de los accesos al nuevo Aeropuerto y de las calles interiores del
mismo. Artículo Noveno: La Provincia de Jujuy, proveerá la energía
eléctrica (corriente de canalización los servicios sanitarios, los
servicios de agua corriente y demás servicios públicos que hacen el
funcionamiento del Aeropuerto; debiendo ser provistos por la
Secretaría de Aeronáutica la energía eléctrica de emergencia y los
servicios complementarios de Aeródromo (auxilio e incendio),
necesarios para asegurar el normal funcionamiento de sus equipos
radioeléctricos y de protección al vuelo. Artículo Décimo: Las
construcciones y mejoras que en el futuro se efectúen en el Aeródromo,
así como las reparaciones y conservaciones mayores, serán realizadas
con fondos de la Provincia y de Acuerdo con la planificación aprobada
por la Secretaría de Aeronáutica. Artículo Décimo Primero: El presente
convenio deberá ser ratificado por las leyes que dictan el Gobierno de
la Nación y el de la Provincia de Jujuy, y comenzará a regir a partir
de la vigencia de dichas leyes; en la ciudad de Buenos Aires, a los
seis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y uno, se
firman dos ejemplares de un mismo e idéntico tenor y a un solo efecto,
destinados a cada una de las partes”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Junio de 1961.-