LEY Nº 3228

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3228

 

ARTICULO 1º.- Institúyese el “sistema de premio” para las Empresas Contratistas que finalicen la ejecución de las obras contratadas por el Estado Provincial en un lapso menor al fijado en el respectivo contrato.

 

ARTICULO 2º.- Podrán acogerse al sistema de la presente ley, los contratistas de obras públicas que tuviesen contratos de una duración superior a un año.
ARTICULO 3º.- El importe del premio será una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del costo final de obra cuando el plazo de ejecución fuese reducido a los DOS TERCIOS (2/3) del fijado en el respectivo contrato. Si la reducción no alcanzara a UN TERCIO (1/3) del plazo, se liquidará el premio en proporción lineal a la disminución del plazo logrado.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande la aplicación de la presente Ley, en cada caso, se imputará al crédito presupuestario de la propia obra.

 

ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, que entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción del respectivo decreto.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1975

Publicado en BO Nº 107 de fecha 24/09/1975