BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/2009

Nº 144.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. CESION DE CUOTAS “CASA DE ADOBE S.R.L.”.RAMON EDUARDO BASUALDO A FAVOR SILVIA E. RUMI.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes agosto del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CELESTE PEREZ, Escribana Adscripta al Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: RAMON EDUARDO BASUALDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.531.114, ( CUIL 20-14531114-5), soltero, comerciante, por una parte y por la otra SILVIA ELENA RUMI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 16.778.231, ( CUIL 27-16778231-6) soltera, ambos domiciliados en paseo de Los Colorados Paraje el Chapacal, localidad de Purmamarca, departamento Tumbaya de esta provincia. Hábiles, mayores de edad, personas de mi conocimiento, doy fe. Y DICEN: Que dando cumplimiento a un convenio celebrado con anterioridad vienen por este acto a formalizar lo siguiente: I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: de la firma ¨ CASA DE ADOBE S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 470, Acta Nº 448, del Libro II de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento Nº 82 al folio 506/509 Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha catorce de diciembre del año 2005, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: RAMON EDUARDO BASUALDO CEDE a favor de SILVIA ELENA RUMI la cantidad de trescientas noventa y nueve (399) cuotas sociales de pesos cien ($100.) cada una, que le corresponden en la mencionada sociedad, por un total de pesos treinta y nueve mil novecientos ($39.900.-)- SEGUNDA: La presente cesión se realiza a título de VENTA por el precio total de PESOS CUARENTA Y CINCO ($45.000.-) que fue abonado en dinero en efectivo con anterioridad, sirviendo la presente de suficiente recibo y formal carta de pago. TERCERA: A los efectos de dar cumplimiento a la cláusula séptima del contrato social, siendo los comparecientes los únicos socios dan por otorgada la conformidad a la presente transferencia. CUARTA: La Cesionaria, por su parte, acepta las cuotas societarias cedidas a su favor y en los términos referidos, manifestando que tiene pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. En consecuencia de la presente cesión el cesionario declara que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre el periodo del ejercicio devengado.- QUINTA: En este estado, los socios resuelven mantener la designación de socio gerente.- II.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: En consecuencia de la cesión que antecede las partes acuerdan la modificación del contrato social de la firma CASA DE ADOBE S.R.L. en su cláusula quinta: Capital Social, la cual queda modificada por la siguiente: “CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS OCHENTA MIL ($80.000) dividido en ochocientas cuotas societarias de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, suscripto e integrado en la siguiente forma: Ramón Eduardo Basualdo: una cuota (1) de pesos cien ($100.-), por un total de pesos cien ($100.-), y Silvia Elena Rumi la cantidad de setecientos noventa y nueve cuotas (799) de pesos cien ($100.-) cada una, por un total de pesos setenta y nueve mil novecientos ($79.900.-).- IV.-CONSTANCIAS NOTARIALES: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el Nº 10137 de fecha 04 de agosto del presente año, resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribana Autorizada, doy fe.- Hay dos firmas insertas por los comparecientes. Ante mí. Esta mi firma y sello Notarial.-CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 191 del Protocolo “A” de la Adscripción al Registro Nº 44 a mi cargo, doy fe. Para el Interesado expido este PRIMER TESTIMONIO en una hoja de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PUB. MARIA CELESTE PEREZ, ADSC. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 y 14 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 12 de Agosto de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUEZ DE COMERCIO DE LA PROV DE JUJUY.-

31 AGO. LIQ. Nº 82943 $ 52,70.-