BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/2009

CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO DE LA FIRMA “PLAZOLETA S.R.L.”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve, se reúnen los señores Raúl LEIS, español, con Documento Nacional de Identidad para extranjeros 93.395.420, CUIT20-15271470-0, viudo de sus únicas nupcias con Glady Elsa Apaza, con domicilio en calle Las Heras 1321 de esta ciudad, Sonia Gladis LEIS, argentina, Documento Nacional de Identidad 17.595.121, CUIT 27-17595121-6, casada en segundas nupcias con Jorge Eduardo Prada, con domicilio en calle El Palenque 395 de esta ciudad, Jorge Raúl LEIS, argentino, Documento Nacional de Identidad 13.295.184, CUIT 20-13295184-6, casado en primeras nupcias con Silvia Graciela Nieves, con domicilio en calle Urquiza 524 de esta ciudad; ciudad, y resuelven:- PRIMERO: Los nombrados manifiestan que son los únicos integrantes de la firma “PLAZOLETA S.R.L..” constituida por instrumento privado de fecha de fecha 30 de noviembre de 2004 inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al folio 384, Acta Nº 372 Libro II de S.R.L. y a los folios 414/420 Legajo IX Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 21 de diciembre de 2004, el que fue MODIFICADO por Acta Nº 3 de fecha 27 de junio de 2005, protocolizada mediante escritura número 37 de fecha 8 de julio de 2005 autorizada por la escribana Adela Asy, e inscripta en el Registro Público de comercio bajo asiento Nº 35 al folio 148/150 Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., y nuevamente modificado por de Contrato social de fecha 9 y 26 de marzo de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo asiento 16 a los folios 64/70 del Legajo X tomo I de Escritos Mercantiles de S.R.L.- SEGUNDO: Don Raúl Leis, socio mayoritario CEDE Y TRANSFIERE a favor de sus dos hijos Sonia Gladis Leis y Jorge Raúl Leis, las DIECISEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UNA (16.261), cuotas sociales de cien pesos cada una valor nominal que posee en la forma que expresa el contrato social y sus modificaciones y que importan la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN PESOS ($1.626.100.-) que representa el 97,02% del capital social, aclarando que dona a su hija Sonia Gladis Leis, OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN CUOTAS SOCIALES y a su hijo Jorge Raúl Leis, OCHO MIL CIENTO TREINTA CUOTAS SOCIALES, que representan el cuarenta y ocho coma cincuenta y uno por ciento del capital social cedido que sumado al capital que cada uno de los donatarios tiene en la sociedad equivalen al cincuenta por ciento del total del capital social.- Asimismo CEDE GRATUITAMENTE las utilidades en cuentas particulares, siendo por consiguiente los cesionarios Sonia Gladis Leis y Jorge Raúl Leis, propietarios de dichas cuotas y de sus rentas, teniendo pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad. – TERCERO: en consecuencia el cedente les transfiere a los cesionarios todos los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle en la sociedad, por las cuotas sociales que por este acto les cede, y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor de los cesionarios a quienes subroga en su mismo lugar, grado y prelación, otorgando asimismo carta de pago por las utilidades que hubieren en la sociedad hasta el día de la fecha por cualquier concepto, por capital, reservas, beneficios acumulados y a determinarse, revalúo o créditos de cualquier naturaleza, que tuviera a su favor en la sociedad, en proporción a las cuotas sociales que por este acto transfiere.- CUARTO: El cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la sociedad, con relación a las cuotas que por este acto transfiere.- QUINTO: Como consecuencia de esta cesión se modifica la cláusula DECIMO TERCERA del CONTRATO SOCIAL, la que quedará redactada de la siguiente forma: DECIMA TERCERA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- La administración de la Sociedad “estará compuesta por una Gerencia integrada por dos socios, designándose en este “acto a Sonia Gladis Leis, y Jorge Raúl Leis, siendo su función específica la de “administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera “indistinta, obligando a la Sociedad con la firma de uno de ellos, salvo en los casos “de disposición de bienes o que fueran gravados los mismos o que implique una “modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, que requerirán “autorización formal y expresa de la reunión de socios con más las firmas de los dos “socios gerentes designados. La Gerencia trabajará de manera coordinada, en caso de “existir discrepancias será de aplicación las reglamentaciones de la Ley de Sociedades “Comerciales Nº 19.550 y su modificatoria.- SEXTA: Para todos los efectos de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente.- SEPTIMA: Las partes autorizan expresamente a la escribana ADELA ASY, Titular del Registro Notarial Nº 28, con domicilio legal en calle Otero 140 de esta ciudad, para que realice todos los trámites y diligencias necesarios ante el Registro Público de Comercio de esta provincia y demás reparticiones que corresponda, a fin de inscribir el presente contrato, pudiendo a dicho fin otorgar y firmas toda la documentación que le sea requerida.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento.-ACT. NOT. A00651192, ESC. PUB. ADELA ASY, Tit. Reg. Nº 28, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 14 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

31 AGO. LIQ. Nº 82924 $ 52,70.-