BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2009

ACTA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a 4 días del mes de mayo de 2009, siendo horas 08:00, se reúnen en la sede social los socios de HOJA DE ROBLE S.R.L. (la “Sociedad”), Señores Raúl Esteban Zarif, DNI. Nº 16.186.582, Jorge René Zarif, DNI. Nº 16.186.583, y Salvador Armando Meyer, DNI Nº 12.005.467, los que representan el cien por ciento (100%) del capital social, y cuyas firmas figuran al pie de la presente. Toma la palabra el Sr. Jorge René Zarif, en su carácter de socio de la Sociedad, quien como primer punto de la reunión pone a consideración de los presentes que en virtud de la cesión de cuotas suscripta con fecha seis de julio de 2005 en la que los Sres. Salvador Armando Meyer y Carlos Ariel Meyer cedieron a los Sres. Raúl Esteban Zarif y Jorge René Zarif cien (100) cuotas sociales que les correspondían en HOJA DE ROBLE S.R.L. (noventa y ocho (98) de Salvador Armando Meyer y dos (2) de Carlos Ariel Meyer) resulta necesario a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio precisar cómo se distribuyen las cuotas y cómo queda conformado el capital social. Al respecto manifiesta que según lo convenido en aquella oportunidad, la transmisión de las cuotas indicadas precedentemente se realizó del siguiente modo: a) cincuenta (50) cuotas del Sr. Salvador Armando Meyer se cedieron al Sr. Raúl Esteban Zarif, b) cuarenta y ocho (48) cuotas del Sr. Salvador Armando Meyer se cedieron al Sr. Jorge René Zarif, y c) dos (2) cuotas del Sr. Carlos Ariel Meyer se cedieron al Sr. Jorge René Zarif. Como consecuencia de lo manifestado precedentemente el Capital Social de pesos quince mil ($15.000) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas de pesos cien ($100) cada una de ellas quedó conformado de la siguiente manera: a) Salvador Armando Meyer cincuenta (50) cuotas, b) Raúl Esteban Zarif cincuenta (50) cuotas, y c) Jorge René Zarif cincuenta (50) cuotas. Puestas a consideración las precisiones indicadas son aprobadas por unanimidad.- Atento a lo expuesto se procede a modificar el contrato social en su CLÁUSULA CUARTA, la que quedará redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) dividido en CIENTO CINCUENTA cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: Salvador Armando Meyer la cantidad de cincuenta (50) cuotas de Pesos Cien cada una, lo que hace un total de Pesos Cinco mil ($5.000), Raúl Esteban Zarif la cantidad de cincuenta (50) cuotas de Pesos Cien cada una, lo que hace un total de Pesos Cinco mil ($5.000), y c) Jorge René Zarif la cantidad de cincuenta (50) cuotas de Pesos Cien cada una, lo que hace un total de Pesos Cinco mil ($5.000) …” . Acto seguido se comisiona al abogado Agustín Ontiveros, quien queda facultado para gestionar la inscripción de las modificaciones del contrato social en el Registro Público de Comercio. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 08:30 horas del día de la fecha, previa lectura y ratificación de la presente acta, firmando los socios de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00646881, ESC. PUB. MARIA ALEJANDRA MENDOZA, Ads. Reg. Nº 57, San Salvador de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de agosto de 2009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

28 AGO. LIQ. Nº 82920 $ 101,70.-