BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 28/08/2009

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 10 días del mes de Julio del año 2009, reunidos los señores GUILLERMO JOSÉ JAVIER SÁEZ, D.N.I. Nº 29.103.347, C.U.I.L. 20-29103347-5 de nacionalidad argentino, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real en calle Belisario Ruiz Nº 140 del Barrio Bernacchi de la ciudad de San Pedro de Jujuy y SERGIO ALEJANDRO SEBASTIAN SÁEZ, D.N.I. Nº 26.451.953 C.U.I.L. 20-26451953-6, de nacionalidad argentino, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio en calle Paraguay, Nº 140 del Barrio 14 de Abril, de la ciudad San Pedro de Jujuy, todos de la Provincia de Jujuy, todos hábiles para contratar, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: CONTRATO SOCIAL DE: GUILLERMO SAEZ S.R.L. CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.- PRIMERA: Denominación: Bajo la denominación de “GUILLERMO SAEZ S.R.L.” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. SEGUNDA: Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 450, de la ciudad San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy. La Sociedad podrá además establecer sucursales, agencias, locales y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen conveniente. TERCERA: Duración: La sociedad tendrá una duración de 30 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite la prorroga antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la ley 19.550.CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la Comercialización al por mayor y menor de los siguientes productos: alimenticios, bebidas, tabacos, artículos de limpieza en general, bazar y perfumería, productos textiles, de confección y prendas de vestir, artículos de mercería y bijouterie. D) Fines: Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder, constituir garantías, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, efectuar las operaciones bancarias, crediticias y/o financieras que considere necesarias, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos y, en general; efectuar todos los acto jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad.-CAPITULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) que se divide en treinta cuotas iguales de pesos mil ($ 1.000-) cada una. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El Señor SERGIO ALEJANDRO SEBASTIAN SÁEZ quince (15) cuotas, por la suma de pesos mil ($1.000) cada cuota, y El señor GUILLERMO JOSÉ JAVIER SÁEZ, quince (15) cuotas por la suma de pesos mil ($ 1.000) cada una. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- SEXTA: Suscripción del Capital: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25 %, por cada uno, asumiendo los socios la obligación de integrar, el cincuenta por ciento (50%), restante, es decir la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000), dentro del plazo de 12 meses siguientes a la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, aclarándose que cada socio se compromete a ello en la proporción que ha suscripto.- SÉPTIMA: Morosidad en la Integración: En caso de que los socios requeridos no integrasen las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 10 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- OCTAVA: La transmisión de cuotas sociales por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad-en ese orden- del derecho de preferencia. A dichos fines, el transmitente deberá notificar fehacientemente y por escrito a la sociedad y a los restantes socios el nombre del interesado y el precio. La sociedad y los restantes socios, en ese orden, podrán hacer uso del derecho de preferencia, dentro del plazo de 15 días de recibida dicha notificación, comunicándolo al transmitente por medio fehaciente y escrito. En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. NOVENA: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros socios, ni a la sociedad, del derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia. CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- DÉCIMO: La administración y la representación de la sociedad será ejercida por el Señor GUILLERMO JOSÉ JAVIER SÁEZ, D.N.I. Nº 29.103.347, quien reviste el carácter de socio GERENTE, como condición expresa de la constitución societaria. Se requiere justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. El nombrado constituye domicilio a los fines del desempeño de las funciones gerenciales en el real antes indicado. DÉCIMO PRIMERA: El Gerente puede celebrar, en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, celebrar contratos de todo tipo, operar con los Bancos Provinciales o Nacionales o Internacionales y demás Instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar a una o más personas poderes de administración y/o judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente. DÉCIMO SEGUNDA: La asamblea de socios, puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. CAPITULO QUINTO: FICALIZACIONES DÉCIMO TERCERA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables. CAPITULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORÍA DÉCIMA CUARTA: Las resoluciones sociables que tenga por objeto la modificación del Contrato Social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requerirán la decisión de la mayoría simple de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado. El resto de las resoluciones requerirá solamente la mayoría simple del capital partícipe en la votación. La abstención no se computará. DÉCIMO QUINTA: Las resoluciones que excedan la mera administración se adoptaran por medio de alguno (cualesquiera) de los siguientes mecanismos: Por Asamblea convocada mediante resolución de gerencia notificada, en forma personal y escrita, a cada uno de los socios, con una antelación no mayor de treinta días corridos, ni menor de diez. En la comunicación deberá transcribirse íntegramente el orden del día y no se podrán tratar otros asuntos que los allí incluidos. Se aplican subsidiariamente las disposiciones legales que regulan el régimen de asambleas de las sociedades. Por el sistema de consultas: mediante respuesta escrita de los socios, ante la consulta simultanea comunicada mediante carta documento (u otro medio equivalente) librada por la gerencia a cada uno de los socios, quienes deberán dirigir su respuesta por igual medio dentro de los 10 días de haber recepcionado la consulta. La consulta deberá contener el orden del día y cada una de las propuestas de decisión que la gerencia considere necesario adoptar- debidamente enumeradas y correlacionadas con las cuestiones del orden del día y redactadas en forma afirmativa, con claridad y precisión- versando, en lo posible, cada propuesta sobre un hecho o circunstancia y eligiendo una redacción tal que, para cada tema el socio, deba pronunciarse exclusivamente declarando su voto a favor o su voto en contra. Se entenderá que la consulta es simultánea sólo cuando la totalidad de las mismas se despachen el mismo día. Si el socio no emitiere respuesta o lo hiciere fuera del término antes previsto se considerará que se abstiene en la votación.

Por declaración escrita en la que los socios expresen el sentido de su voto. Para la validez y eficacia de ésta forma de adopción de decisiones se requiere la participación y conformidad de la totalidad de los socios. Todas las resoluciones sociales, cualquiera sea la mecánica seguida para su adopción, deberá constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el de deliberaciones del órgano administración, según corresponda. DÉCIMO SEXTA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- CAPITULO SEPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DÉCIMO SEPTIMA: Al 31 de diciembre de cada año, se cerrará el ejercicio contable y se practicará un balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuaciones, amortizaciones y reservas técnicas y facultativas. Dentro de los 30 días de producido el cierre del ejercicio, la gerencia deberá presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: Inventario, Balance General, Estado de Resultado, Estado de Resultados Acumulados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Notas Complementarias y Memoria de Administradores, en la que se especificará el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades que haya operado, y se emitirá opinión sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. DECIMA OCTAVA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el Balance General, serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Reserva legal, que será el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social.

b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio.

c) Retribución para Gerentes.

d) El remanente si así la Asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias.

DÉCIMO NOVENA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción al capital suscripto.- CAPITULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VIGÉSIMA: Del cese de actividades: A los fines de la restitución de las sumas de dinero, la empresa deberá presentar la declaración jurada en la que conste el cese de la actividad y toda otra documentación exigible por la autoridad de aplicación conforme a los términos que reglamentariamente y deban aplicarse debiendo en primer termino acreditarse el pago total de las obligaciones contraídas en razón de la actividad desplegada.-

VIGÉSIMA PRIMERA: De la Disolución: La sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requiera la asamblea de socios por mayoría que represente la 4/5 partes del capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% del capital, en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la solicitan, por su valor nominal, menos la diferencia proporcional al capital perdido. La liquidación de la sociedad en cualquier caso que ella ocurra será ejecutada por la persona que al efecto debe nombrar la asamblea. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.-

VIGÉSIMA SEGUNDA: Los socios en forma unánime autorizan a la Dra. Natalia Andrea Soletta, para que realice todas aquellas gestiones necesarias, tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, de la presente Sociedad “GUILLERMO SAEZ S.R.L.”, con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones, e interponer recursos y apelaciones. En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, conforme a derecho, ratificándose de su contenido los firmantes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00661142, ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TIT. REG. Nº 40, San Pedro de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 y 14 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de agosto de 2009.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

28 AGO. LIQ. Nº 82914 $ 52,70.-