BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/2009
ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOSTRECE N° 213 COMPLEMENTARIA Y RECTIFICATORIA DE GASMEDIC ARGENTINA S.A.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil nueve, Ante mí, Escribana Pública, Susana Daniela Di Pietro Adscripta al Registro Número Cincuenta y seis, comparecen JUAN MANUEL VALDEZ VON FÜRTH, argentino, D.N.I. N° 18.186.309, divorciado de Mónica Graciela Lobo según sentencia que en fotocopia se encuentra agregada al Legajo de la Escritura número ciento veintiocho de fecha catorce de Abril de dos mil nueve, autorizada por mí, Farmacéutico, nacido el 11/03/1.967, domiciliado en calle Coronel Arias Nº 899, Planta Baja, Ciudad de Nieva, de esta ciudad, JOSE FERNANDO MORA, argentino, D.N.I. N° 23.389.525, CUIT: 20-23389525-4, casado en primeras nupcias con Natalia Celia Maigua, Ingeniero Electrónico, nacido el 02/06/1.973, domiciliado en Parque Belgrano 4ta Etapa, Block 47, Dpto. 1, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, MARIANA ROSALIA BLASQUEZ, argentina, D.N.I. 21.665.534, C.U.I.T: 27-21665534-1, casada en primeras nupcias con Rubén Oscar Caluva y separada de hecho, contador público nacional, nacida el 02/10/1.970, domiciliada en calle J.M. Gutiérrez N° 210, Barrio Los Perales, de esta ciudad, hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento doy fe y concurren a este acto como únicos socios integrantes de Gasmedic Argentina SA y dicen: Que han resuelto formalizar mediante esta escritura una Reforma del estatuto Social y EXPRESAN: Aprobar la Modificación del Estatuto Social en sus siguientes artículos 3º, 4º, 5º, 11º 12º, 20º y 21º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: 1) Estudio, proyecto, verificación, dirección, ejecución y mantenimiento de instalaciones industriales y hospitalarias, de carácter público y privado. 2) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, arrendamiento y reparación en instalaciones industriales y hospitalarias, de carácter público y privado de: Productos farmacéuticos, materiales, elementos, equipos, accesorios, servicios, repuestos e insumos; 4) Consultoría, Formación, Investigación, Desarrollo, Sistema de Gestión de Medio Ambiente, Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales, Tecnología Informática. ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos n) Mandatos: Ejercer todo tipo de representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones o promociones de negocios e inversiones o contratos; administrar toda clase de bienes, negocios o sociedades de terceros y cumplimentar cualquier género de mandatos comerciales y civiles; ARTICULO QUINTO: El Capital Social que se suscribe totalmente en este acto es de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) representado por Cinco Mil Acciones Ordinarias Nominativas no endosables, de Diez Pesos ($ 10,00) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo 188 del Decreto Ley 19550/72. Las acciones son Clase “A” de un voto cada una. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de tres, Directores Titulares, con mandato por tres ejercicios. La Sociedad prescinde de Sindicatura en virtud del artículo 284 de la Ley de Sociedades 19.550, apartado segundo. En Tal supuesto se designará obligatoriamente un Director suplente. La Asamblea podrá designar hasta tres suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenarse las vacantes que se produjeran. En el caso de ausencia impedimento o renuncia de algún director titular y si se hubieran designado suplentes será automáticamente reemplazado por el Director suplente, cualquiera sea la causa de la ausencia y sin de necesidad de precio pedido de licencia por el titular. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, quienes duraran en su mandato tres años, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: Depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad del 10 % del Capital Social equivalente a la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad con el visto bueno del Síndico Titular, en su caso. Este importe podrá ser actualizado por Asamblea Ordinaria.- ARTICULO VIGESIMO: INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: Accionistas. Suscripción. Clase e Integración: El socio José Manuel Von Fürth Dos mil cien (2.100) acciones de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veintiún mil ($ 21.000), el socio José Fernando Mora, Dos mil cien (2.100) acciones de Pesos Diez ($ 10), valor nominal cada una, o sea La suma de Pesos Veintiún mil ($ 21.000), y la socia Mariana Rosalía Blázquez suscribe Ochocientas (800) acciones de Pesos Diez ($ 10) valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ocho mil ($ 8.000). Todas las acciones son ordinarias, nominativas no endosables de un voto por acción. La integración se efectúa en dinero en efectivo por la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), aportados hasta un veinticinco por ciento (25 %), en la proporción suscripta por cada uno, en este acto, debiéndose integrar el saldo pendiente dentro del plazo de dos años. También se integra en bienes no dinerarios por la suma de Peso Diez mil ($ 10.000) aportados totalmente en la proporción suscripta por cada uno, de acuerdo con el Balance realizado por los socios debidamente Legalizado por el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, que en fotocopia se encuentra agrego al legajo de comprobantes de la escritura numero ciento veintiocho de fecha catorce de Abril Autorizada por mí.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Se designa para integrar el Directorio como Presidente Mariana Rosalía Blásquez y Director Suplente a Juan Manuel Valdez Von Fürth, quienes aceptan la designación ahora realizada suscribiendo de conformidad al pie de la presente, quienes constituyen domicilio especial en los mencionados en el comparendo y declaran no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley de Sociedades 19550. Por este acto las partes otorgan Poder Especial a Mariana Rosalía Blázquez y/o a la Escribana Susana Daniela Di Pietro, para que acepte las modificaciones que pudiera sugerir la autoridad de aplicación, en todo el articulado de la presente constitución facultándola a tal efecto a suscribir los instrumentos públicos y privados que fuesen necesarios, realizar presentaciones, plantear recursos, revocatorias, como así también cualquier trámite de carácter administrativos que deba realizarse ante las autoridades de contralor. Por todo lo expresado se deja de esta manera constituida “GASMEDIC ARGENTINA S.A.” Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe. Hay tres firmas que pertenecen a JUAN MANUEL VALDEZ VON FÜRTH, JOSE FERNANDO MORA Y MARIANA ROSALIA BLASQUEZ. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi SUSANA DANIELA DI PIETRO. C O N C U E R D A con su escritura matriz que pasó ante mí al folio trescientos veintidós, del protocolo del corriente año, de este Registro de la Adscripción a mi cargo. Para GAS MEDIC ARGENTINA SOCEIDAD ANONIMA, expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. PUB. SUSANA DANIELA DI PIETRO, Adsc. Reg. Nº 56, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
26 AGO. LIQ. Nº 82895 $ 52,70.-








