BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/2009

La Cra. Maria Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 24-DF-2007, caratulada: “SUAREZ BRIZUELA MIRTA EUGENIA, Registro A-1-14585, CUIT. 27-12870356-5, por Inspección preventiva Imp. S/Ingresos Brutos, Inmobiliarios y Sellos Periodos fiscales 2002 a venc. 2006” – Dom. Fiscal en El Carmen Nº 887 del barrio Alto Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Notifica a la Contribuyente SUAREZ BRIZUELA, Mirta Eugenia, la Resolución Nº 1247/2009 que expresa:” S.S. de Jujuy, 25 de junio de 2009. Visto: Las actuaciones 24-DF-2007…Considerando que a fs. 24/28 obra la nota Nº 3502/2008 por la que se corre Vista al contribuyente…y que notificado no ha comparecido a contestar la vista, habiéndose vencido el plazo conferido a tal fín. LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE: ARTICULO 1º: DETERMINAR en la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 89/100 20.457,89, las diferencias por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los periodo fiscales: 2001 (enero a diciembre), 2002(enero a diciembre), 2003(enero a diciembre), 2004(enero a diciembre), 2005(enero a diciembre), 2006 (enero a julio) que mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, la contribuyente SUAREZ BRIZUELA, Mirta Eugenia, Registro: A-1-14585, CUIT 27-12870356-5, con domicilio en calle El Carmen Nº 887 del Bº Alto Gorriti, de la localidad de S.S. DE JUJUY, Pcia. de Jujuy (C.P. 4600), según planilla anexa a la presente. ARTICULO 2º: DEJAR expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros periodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3º: INTIMAR a la responsable para que dentro del plazo de quince dias de recibida la presente, ingrese la suma determinada con mas los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, y rectifique las declaraciones juradas mensuales correspondientes a cada periodo determinados, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º: APLICAR a la contribuyente SUAREZ BRIZUELA, Mirta Eugenia, una multa de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 37/100, ($ 6.137,37) equivalente al treinta por ciento del importe omitido, conforme lo normado por el artículo 47del Código Fiscal, a la que se aplicarán los mismos intereses que al capital. ARTICULO 5º: INTIMARLE para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE a la contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72 del Código Fiscal. ARTICULO 7º: TOMEN RAZÓN: Departamento recaudación, Fiscalización, Técnico y División despacho. Cumplido, archívese, Dicho por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Artículo 95º in fine…Si las citaciones notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente, se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente y Artículo 16º del Decreto Reglamentario: Cuando se notificare simultáneamente al Contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual ser tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo. Fdo. Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas.

12/14/19/21/24 AGO. S/C.-