BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 24/08/2009
Entre la Sra. HAYDÉE GRISELDA MOYA, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 10.693.778, domiciliada en calle Gorriti 910, Ciudad Perico, por una parte, llamada en adelante “La Cedente”, y por la otra el Sr. EDMUNDO GUILLERMO MOYA, argentino, mayor de edad, soltero, Documento Nacional de Identidad Nº 16.080.039, con idéntico domicilio que la anterior, en adelante llamado “EL CESIONARIO”, acuerdan celebrar el presente convenio de CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTA SOCIAL Y MODIFICACION DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERA: “La Cedente” y “El Cesionario” son socios de la sociedad de responsabilidad limitada que gira en plaza bajo la denominación de “LA COCHERIA S.R.L.”, de conformidad al Contrato Constitutivo de Sociedad celebrado por instrumento privado de fecha 31 de octubre de 2007, debidamente certificado por la Escribana Pública GABRIELA ALEJANDRA STRICIC, adscripta al Registro Notarial Nº 61 de Ciudad Perico, de esta Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: La Sra. HAYDÉE GRISELDA MOYA, en su carácter de “Cedente”, CEDE Y TRANSFIERE a favor del Señor EDMUNDO GUILLERMO MOYA, en su carácter de “Cesionario”, la totalidad de la cuota parte del capital social del que es propietaria y titular en la razón social “LA COCHERIA S.R.L.”, constituido CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), que representan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social, así como de todos los derechos que tiene o que le pudieran corresponder en el futuro sobre dicha razón social.- TERCERA: “La Cedente” declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase.- CUARTA: “El Cesionario” acepta la presente cesión y transferencia de cuota social y libera de toda responsabilidad al “El Cedente”, con respecto a terceros, por el monto y hasta el límite de las cuotas cedidas por el presente.- QUINTA: En consecuencia a partir de este acto, la Razón Social “LA COCHERIA S.R.L.” queda integrada por los siguientes cuatro socios, como propietarios, de la totalidad del capital social en las siguientes proporciones.- EDMUNDO GUILLERMO MOYA, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), que representan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social. BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTAS (4.400) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 44.000), que representan el CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital social. CRISTIAN ALEJANDRO MOLINA, la cantidad de UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 16.500), que representan el QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social. JOSE ALBERTO BULACIO, la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA (550) CUOTAS de PESOS DIEZ ($ 10) cada una, por un total de CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 5.500), que representan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.-SEXTA: En cuanto a la administración de la sociedad, “Cedente”, “Cesionario”, y los Socios Montenegro, Molina y Bulacio –los cuatro últimos en su carácter de únicos propietarios de la totalidad del capital social- acuerdan modificar la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo de Sociedad, que queda redactada como sigue: “SEPTIMA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo del Señor EDMUNDO GUILLERMO MOYA, por sí o por apoderado, y del Señor BENITO SÓXIMO MONTENEGRO, quienes revestirán la calidad de SOCIOS GERENTES y quienes ejercerán la función en forma conjunta y podrán realizar todos los actos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto social, de conformidad a las facultades, deberes y obligaciones expresamente determinados por el presente contrato constitutivo y por la Ley Nº 19.550. Para la realización de actos de disposición de bienes inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o garantías a favor de terceras personas. Los Socios Gerentes, conjunta o separada e indistintamente, podrán: Otorgar poderes a favor de terceras personas para representar a la Sociedad en asuntos judiciales y/o administrativos. Establecer sucursales, agencias y representaciones. Tomar dinero en préstamo otorgando las garantías suficientes; cuando los préstamos requieran garantías reales sobre inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios que exige el segundo párrafo de la presente Cláusula. Constituir prendas, ceder créditos, otorgar, quitas o esperas. Las facultades conferidas en los puntos c) y d), solo podrán ser ejercidas previa conformidad expresa de todos los socios”.- SÉPTIMA: El Socio EDMUNDO GUILLERMO MOYA, faculta por este acto en forma expresa a su Apoderada General Señora HAYDEE GRISELDA MOYA, argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 10.693.778, domiciliada en calle Gorriti 910, Ciudad Perico, a los efectos de ejercer en su nombre y representación, todas y cada una de las obligaciones, facultades, actos y trámites, que el presente atribuye al instituyente en su carácter de socio, acreedor y gerente, carácter este último en el que investirá la calidad de Gerente No Socio en ausencia del poderdante Socio Gerente.- OCTAVA: “La Cedente” y “El Cesionario” y los restantes socios de la razón social, aceptan en forma unánime, tanto la presente cesión, cuanto la designación de apoderado general, así como la totalidad de las modificaciones introducidas al Contrato Constitutivo de “LA COCHERIA S.R.L.”, por el presente convenio.- NOVENA: Los gastos que demande la confección, certificación e inscripción del presente convenio de transferencia y modificación en el Registro Público de Comercio serán por cuenta y a cargo de “El Cesionario” y estarán a cargo de los Dres. Jorge Martín Llapur y/o Said Jorge Llapur.- En prueba de conformidad, y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº A 00547373, ESC. PUB. PABLO ALFREDO BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
24 AGO. LIQ. Nº 82858 $ 52,70.-








