BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 19/08/2009

Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 6 – Secretaría N° 11, en el Expte. B- 134.722/05 caratulado: “EJECUTIVO – PREPARA VIA: BALLESTEROS, TERESA c/ MENA, AMELIA TERESA y VACA, JORGE LUIS” hace saber por este medio a la Sra. AMELIA TERESA MENA y al Sr. JORGE LUIS VACA que en los autos de referencia se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2009.- Al recurso de revocatoria con apelación de subsidio interpuesto, no ha lugar, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 491 del C.P.C. en los juicios ejecutivos solo son recurribles las resoluciones que expresamente se declaren tales en el título II del Libro tercero del C.P.C.. Sin perjuicio de ello, visto las constancias de autos, dándose el supuesto previsto por el Art. 195 del C.P.C. conforme lo solicita declárase la rebeldía de los demandados, debiendo notificarse la presente por edictos (tres veces durante CINCO DIAS). Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ. Ante mi: Dra. MARIA SUSANA ZARIF – SECRETARIA”.- Publíquense edictos en el boletín oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de abril de 2009.-

12/14/19 AGO. LIQ. Nº 82801 $ 20,50.-