LEY Nº 696

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 696
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para abonar al Dr. Domingo
Jorge Baca la cantidad de MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($1.500.-m/n.) por honorarios médicos regulado en el Expediente Nº 441
del Juzgado de Crímen caratulado “Cobro de honorarios del Dr. Domingo
Jorge Baca por el reconocimiento de Antonia Cáceres”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
Nº 615.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 18 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente