BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2009

Nº 63.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y TRES.- CARTA DE PAGO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los dieciséis días del mes de marzo del año, dos mil nueve, ante mi, Mariana ANTORAZ, Escribana Publica Autorizante, Titular del Registro Notarial numero sesenta y nueve, COMPARECE: el señor Guillermo Martín Secundino GARCIA, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 16.210.272, C.U.I.L. Nº 23-16210272-9, nacido el día 22 de Febrero de 1963, casado en primeras nupcias con Cecilia Viviana García, con domicilio en calle 9 de Julio Número quinientos treinta y tres del Barrio 12 de Octubre de esta ciudad. Persona mayor de edad, capaz para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y el compareciente, por sus propios derechos dice: PRIMERO: Que mediante escritura numero 85 de fecha veintidós de Junio del año 2006 autorizada por ante la Escribana Silvia Cecilia Blasco Titular del Registro Notarial numero 15 de esta ciudad, ha CEDIDO la totalidad de las cuotas sociales que tenia en la firma INGESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T Nº 30-67146956-5, con domicilio social en calle Balcarce numero107 de esta ciudad, a favor de Gustavo Andres Najar, Documento Nacional de Identidad numero 16.186.305, TREINTA Y DOS (32) CUOTAS SOCIALES y a favor de Rodolfo Raúl Méndez, Documento Nacional de Identidad número 21.542.406, las restantes TREINTA Y DOS (32) CUOTAS SOCIALES. SEGUNDO: Que en la cláusula SEGUNDA de la escritura antes referida, ambas partes, cedente y cesionarios, convinieron como precio total la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000,00), importe que debía abonarse en veintidós (22) cuotas mensuales, guales y consecutivas de PESOS UN MIL ($1.000,00) cada una, abonándose la primera de ellas en oportunidad de suscribirse la cesión: 22/06/2006; venciendo las demás cuotas los días 20 de los meses siguientes, resultando el vencimiento de la última el día 20 de Marzo del año 2008.- TERCERO: Que habiéndose cancelado al día de la fecha, la totalidad de las cuotas adeudadas, más los intereses correspondientes y en consecuencia CANCELADO en forma definitiva el PRECIO de la Cesión de Cuotas Sociales de Ingesa S.R.L., es que viene por la presente escritura a OTORGAR FORMAL CARTA DE PAGO a favor de los cesionarios Gustavo Andrés NAJAR y Rodolfo Raúl MENDEZ, no teniendo nada más que reclamar por ningún otro concepto en contra de los nombrados que surja o pudiera surgir de la cesión mencionada en el punto SEGUNDO de esta carta de pago. En este estado, el señor Guillermo Martín Secundino García, solicita a la escribana autorizante expida Primer Testimonio de la presente a favor de los Señores Gustavo Andrés Najar y Rodolfo Raúl Méndez a fin de que los mismos efectúen todos los tramites y gestiones que sean pertinentes para su toma de razón en el Registro Publico de Comercio de la Provincia. Sin más, de todo lo manifestado, doy fe. Agrego al legajo de Comprobantes de la presente escritura, fotocopia de la cesión de cuotas sociales antes referida y constancia de C.U.I.L del otorgante del acto. Previa lectura y conformidad firma el compareciente, todo ante mi, doy fe.-CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso por ante mi Escribana Mariana ANTORAZ, Titular del Registro Notarial número sesenta y nueve, al folio 109 del Protocolo “A” a mi cargo, doy fe. Para los Señores Gustavo Andrés NAJAR y Rodolfo Raúl MENDEZ, expido este PRIMER TESTIMONIO en una hoja de Actuación Notarial número A-00584380 donde consta la firma del otorgante Guillermo Martín Secundino GARCÍA que suscribo y sello con la presente foja, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00094302, ESC. PUB. SILVIA CECILIA BLASCO, TIT. REG. Nº 15, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2009.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

14 AGO. LIQ. Nº 82815 $ 52,70.-