BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2009

CONTRATOS

ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y CINCO. 85. CESION DE CUOTAS SOCIALES.- GUILLERMO MARTÍN SECUNDINO GARCÍA a favor de GUSTAVO ANDRÉS NAJAR Y RODOLFO RAUL MENDEZ.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintidós días del mes de Junio de Dos mil seis, ante mí, Silvia Cecilia Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro número Quince, comparecen, por una parte, GUILLERMO MARTÍN SECUNDINO GARCIA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.210.272-9, CUIT: 23-16210272-9, casado, domiciliado en calle Belisario Roldan sin número, Barrio Los Perales de esta Ciudad y, por otra parte, GUSTAVO ANDRES NAJAR, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.186.305, CUIT: 20-16186305-0, casado domiciliado en calle Independencia número 746 de esta ciudad y RODOLFO RAUL MENDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 21.542.406, CUIT: 20-21542406-6, casado, domiciliado en calle Tambor de Tacuarí número 44 del Barrio Sargento Cabral de esta ciudad; todos los comparecientes mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe.- CONCURREN: Como únicos socios y en su carácter de Gerentes Generales de la firma “INGESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT: 30-67146956-5, con domicilio constituido en Balcarce número 107, de esta ciudad, lo que legitiman mediante: a) Contrato Social constituido por instrumento privado en fecha 27 de Diciembre de 1993, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 465, Acta número 462, Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en fecha 19 de Junio de 1997, registrado con copia bajo Asiento 57, Folio 313/322, del Legajo III Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, en igual fecha y b) Contrato de Cesión de Cuotas Sociales constituido por instrumento privado, en fecha 3 de Octubre de 1998, registrado con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento 11, Folio 37 barra 40, del Legajo II, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 01 de Junio de 1999.- I) CESION DE CUOTAS SOCIALES: Los comparecientes en el carácter acreditado estipulan: PRIMERO: Guillermo Martín Secundino García CEDE Y TRANSFIERE la totalidad de las cuotas sociales que tiene en la sociedad de mención o sea SESENTA Y CUATRO CUOTAS (64) de Capital, con un valor nominal de Pesos Cien cada una, que le corresponden según contrato constitutivo y Cesión de cuotas sociales referenciados precedentemente, con los derechos, obligaciones y acciones que le pudieran corresponder y a las cuales renuncia sin limitación ni reserva alguna, a favor de Gustavo Andrés Najar -TREINTA Y DOS (32) CUOTAS SOCIALES- y a favor de Rodolfo Raúl Méndez -TREINTA Y DOS (32) CUOTAS SOCIALES- a quienes subroga en su mismo lugar y prelación, admitiendo el cedente que a partir de la fecha los resultados de la gestión serán por cuenta de los integrantes de la sociedad, renunciando expresamente a cualquier beneficio o retribución que pudiera corresponderle por haber formado parte de la misma.- SEGUNDO: La presente Cesión se verifica – con dispensa de Balance Especial e Inventario- por el precio total y convenido de PESOS VEINTIDÓS MIL a abonarse en Veintidós cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS MIL cada una, abonándose la primera en este acto en dinero efectivo y ha entera conformidad del cedente, otorgando en consecuencia formal Carta de Pago; venciendo las demás cuotas los días 20 de los meses siguientes, resultando el vencimiento de la última el día 20 de Marzo del año 2.008.- TERCERO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Con respecto al precio aplazado las partes estipulan: a) Las cuotas deberán pagarse en el domicilio del cedente o en el lugar que este indique fehacientemente; b) Los cesionarios deberán abonar en término el importe de todas y cada una de las mensualidades con los respectivos intereses produciéndose la mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo fijado sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas, o tres alternadas, facultará al Acreedor-Cedente para ejercitar contra la parte deudora, las acciones ejecutivas emergentes de éste contrato exigiendo el pago total del saldo adeudado y sus intereses quedando en consecuencia la parte deudora privada del beneficio (pago aplazado) y obligada a pagar el saldo del capital adeudado con los intereses moratorios, gastos y costas de juicio.- Al efecto los cesionarios formalizan expreso reconocimiento de deuda, por lo que se obligan solidariamente a verificar los pagos mensuales en la forma establecida; c) Los otorgantes por la presente autorizan a la actuante a realizar las tramitaciones que resulten necesarias para la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio.- CUARTO: Bajo las condiciones y modalidad apuntada los cesionarios aceptan esta Cesión y declaran que conocen y aceptan el estado de la sociedad, su activo y pasivo, por lo que nada tienen que reclamar, otorgando por este acto formal Carta de adeudo por el saldo de precio aplazado.- QUINTO: En este estado los cesionarios, como únicos socios integrantes de la sociedad, ratifican todas las cláusulas del contrato social constitutivo por lo que ambos resultan Gerentes Generales de la sociedad teniendo a su cargo la representación, dirección y administración de la misma, correspondiéndole a Gustavo Andrés Najar Noventa y seis (96) cuotas sociales y a Rodolfo Raúl Méndez cincuenta y cuatro (54) cuotas sociales.- ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto CECILIA VIVIANA GARCIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 14.966.995, cónyuge del cedente, con su mismo domicilio, otorga conformidad y asiente la presente cesión formalizada por su esposo.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1) DEL CERTIFICADO: expedido por el Registro Inmobiliario de la Dirección General de Inmuebles de esta Provincia bajo número 8604, ingresado el día 15 del corriente, resulta que el Cedente no se encuentra inhibido para la disposición de sus bienes.- 2) IMPUESTO: La actuante hace constar que se retiene la suma de Pesos Seiscientos sesenta en concepto de Impuesto a las Ganancias.- 3) Las partes acreditan las constancias pertinentes conforme a las disposiciones de la Resolución General 348- AFIP- 99, las que se englosan al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como partes integrantes de la presente.- 4) También se agregan: original del Certificado de mención y fotocopias de la documental que legitima a los comparecientes, cuyos originales se acreditan a los efectos de esta instrumentación.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, quienes así la otorgan, por ante mi, que certifico y doy fe.- Hay cuatro firmas, puestas ante mi, que pertenecen a Guillermo Martín Secundino García, Gustavo Andrés Najar, Rodolfo Raúl Méndez y Cecilia Viviana García. CONCUERDA: Con su Escritura Matriz que pasó ante mi al folio 236, del Protocolo Sección “A” del año 2.006 a mi cargo, doy fe. Para Cedente y Cesionarios expido este SEGUNDO TESTIMONIO – COPIA, a los 23 días de Abril del 2.009, por haber extraviado las partes Primer Testimonio sin haberse formalizado inscripción alguna, en dos hojas de Actuación Notarial A 00588548 y A00588549.-

ACT. NOT. Nº A 00094302, ESC. PUB. SILVIA CECILIA BLASCO, TIT. REG. Nº 15, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2009.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

14 AGO. LIQ. Nº 82815 $ 52,70.-