LEY Nº 694

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 694
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará en calidad de subsidio al
Sr. Presidente de la Comisión Administradora del Hospital Belgrano de
Humahuaca, la suma de “tres mil ochocientos pesos m/n.” ($3.800 m/n.)
destinados al pago de la deuda y necesidades primordiales de este
establecimiento.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 17 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente