BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 12/08/2009
CONTRATOS
ESCRITURA NUMERO SESENTA Y TRES.-(63).-SECCION “A”.-CESION DE CUOTAS SOCIALES: PATRICIA BEATRIZ LUCERO A FAVOR DE “CATTERING JUJUY S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VEINTIOCHO días del mes de JULIO del año dos mil nueve, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciséis, comparecen, por un parte, la señora PATRICIA BEATRIZ LUCERO, Documento Nacional de Identidad número 14.991.497, acompañada por su cónyuge en primeras nupcias RUBEN SERAPIO GUTIÉRREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239, ambos domiciliados en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los cónyuges en primeras nupcias EMILIO HORACIO TURK, Documento Nacional de Identidad número 11.207.231, y MARIA LEONOR TAVELLA, Documento Nacional de Identidad número 13.925.601, ambos domiciliados en Pasaje Francia número 1141, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. Todos argentinos, mayores de edad. Personas a quienes individualizo y son de mi conocimiento, los que INTERVIENEN por sus propios derechos, y el señor Emilio Horacio Turk lo hace además en nombre y representación y en su calidad de socio gerente, especialmente facultado para este acto, de la sociedad denominada “CATTERING JUJUY S.R.L.”, con domicilio de su sede social en Pasaje Francia número 1141, Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad.-I) EXPOSICION: Los nombrados comparecientes, en las calidades mencionadas, exponen: I.1. Que la señora Patricia Beatriz Lucero es titular de CIEN (100) cuotas sociales, con un valor nominal de Pesos Cien ($ 100,oo) cada una, es decir por un total de Pesos Diez Mil ($ 10.000,oo), de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CATTERING JUJUY S.R.L.”, cuyo contrato social y estatuto, fuera otorgado mediante escritura Nº 116 de fecha 17 de octubre de 2005, autorizada por mí al folio 348 del protocolo de dicho año, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 463, asiento 451, del Libro II de SRL, y a los folios 655/664 del Legajo X, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 24 de noviembre de 2005, y su prórroga resuelta en Reunión de Socios de fecha 04/11/2008, obrante en Acta Nº 11, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 50/51, asiento 6, Legajo XII, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 11 de febrero de 2009. I.2. Que las mencionadas cuotas sociales se encuentran totalmente integradas, y no registran ningún género de gravámenes, restricciones o derechos reales y que el capital de la sociedad asciende a la suma de $ 30.000,oo. I.3. Que los tres son los únicos socios de la mencionada sociedad en la que cada uno tiene una participación del treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento (33,334 %). I.4.Que conforme lo tratado y resuelto en reunión de socios de fecha 27/07/2009, que consta en Acta número 17, la que en original ha sido exhibida para este acto, encontrándose reunidos los requisitos previstos en el artículo 220 inc. 2º de la ley de sociedades, a fin de evitar un daño grave, según lo allí expuesto y aprobado, “Cattering Jujuy SRL”, adquirirá las cuotas sociales pertenecientes a la socia Patricia Beatriz Lucero con ganancias líquidas y realizadas, en los términos y condiciones que siguen.-II) CESION: II.1.OBJETO: La señora Patricia Beatriz Lucero, -en adelante “la cedente”-, dice: que por este instrumento, CEDE Y TRANSFIERE A TITULO DE VENTA a favor de “CATTERING JUJUY S.R.L.”, en adelante “la cesionaria”-, la totalidad de las cuotas sociales de la que es titular en “Cattering Jujuy S.R.L.”, antes individualizadas. II.2. PRECIO: Se realiza esta venta por el precio total y convenido de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), los que se abonan mediante cuatro cheques contra cuenta número corriente Nº 3-200-0940060340-6 de “Cattering Jujuy SRL”, por los siguientes montos y fechas de pago: Nº 60823426 por $ 900.000,oo el 28/7/2009; Nº 60823427 por $ 200.000,oo el 10/8/2009; Nº 60823428 por $ 200.000,oo el 10/9/2009 y Nº 60823429 por $ 200.000,oo el 10/10/2009 respectivamente, los que la cedente recibe en este acto de manos del representante de la cesionaria, y por lo que le otorga suficiente recibo, sirviendo a tales efectos el presente instrumento. En consecuencia, otorga a la cesionaria carta de pago por el precio abonado, bajo condición suspensiva del efectivo cobro de los mencionados cheques, cuyo cumplimiento se hará constar por nota marginal a la presente o mediante acta en instrumento separado, ante la presentación por los compradores de constancia de la respectiva debitación de los cheques en la cuenta antes individualizada. II.3. MORA-INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio de esto, para el caso de falta de pago de los cheques entregados, se establece un interés punitorio del tres por ciento (3 %) mensual sobre el importe respectivo, que se devengará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento hasta el momento del efectivo pago, además de las acciones legales que correspondan. La mora se producirá automáticamente por el solo vencimiento de las fechas de pago indicadas, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna. II.4. GARANTÍA: Los señores Emilio Horacio Turk y María Leonor Tavella, se constituyen en FIADORES PERSONALES y PRINCIPALES PAGADORES, por la obligación de pago de los cheques antes individualizados a cargo de “Cattering Jujuy S.R.L.”, asumida precedentemente, renunciando a los beneficios de excusión y división, perdurando su garantía hasta el momento del efectivo cobro del todos los cheques entregados. Asimismo, entre los fiadores se pacta expresamente la solidaridad por la obligación de garantía que acaban de estipular. Por la obligación asumida, los fiadores suscriben sendos pagarés que entregan en este acto a la cedente. II.5. ACEPTACIÓN-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: El señor Emilio Horacio Turk, por su representada dice: II.5.a. Que ACEPTA la presente cesión en los términos establecidos. II.5.b. Que la presente adquisición se realiza en los términos de lo previsto en los artículos 153, 2º párrafo, 220 inc. 2º y concordantes de la Ley de Sociedades 19.550 vigente, y en la cláusula novena del estatuto de “Cattering Jujuy SRL”, y de conformidad con lo resuelto en la reunión de socios de fecha 27/07/2009. II.5.c. Que conforme lo previsto en el artículo 221 de la ley 19.550, conoce y acepta que las cuotas adquiridas deberán ser enajenadas dentro del término de un (1) año a contar desde la fecha y que mientras tanto los derechos correspondientes a las cuotas adquiridas quedarán suspendidos, no contándose para la determinación de quórum ni mayorías. II.6. NOTIFICACION A LA SOCIEDAD: En este acto, el señor Emilio Horacio Turk, en su calidad de gerente de “Cattering Jujuy SRL”, SE NOTIFICA de la presente cesión. II.7. GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes han acordado que todos los gastos, honorarios y sellados que demande el presente instrumento y su inscripción, estarán a cargo exclusivo de “Cattering Jujuy S.R.L.”.-III) ASENTIMIENTO CONYUGAL: El señor Rubén Serapio Gutiérrez, presta su expreso asentimiento al acto de disposición que acaba de efectuar su cónyuge, en los términos del artículo 1277 del Código Civil. IV) RENUNCIA Y CAMBIO DE GERENCIA: Acto seguido y en virtud de su retiro de la sociedad, la señora Patricia Beatriz Lucero, RENUNCIA al cargo de gerente de “Cattering Jujuy S.R.L.”, la que es aceptada por los restantes socios.-En este estado, los socios Emilio Horacio Turk y María Leonor Tavella, se designan mutuamente como Gerente Titular. el señor Emilio Horacio Turk –con los datos personales antes señalados-, y como Gerente Suplente, la señora María Leonor Tavella –con los datos personales arriba consignados-, de la referida sociedad, quienes ACEPTAN respectivamente sus cargos.-V) TRÁMITE INSCRIPTORIO: Ambas partes requieren y por tanto facultan a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del presente instrumento, en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.-VI) CONSTANCIAS NOTARIALES: Yo la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1 LE CORRESPONDEN las cuotas sociales a la cedente por aporte a la sociedad en el acto constitutivo antes relacionado. VI.2. Con el CERTIFICADO 9454 expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 22 de julio de 2009, se acredita: que la cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. VI.3. LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD: El señor Emilio Horacio Turk acredita la representación ejercida en este acto con: VI.3.a. Contrato y estatuto social y su modificatoria, referenciados en el punto “I.1” de este instrumento. VI.3.b. Acta de reunión de socios número 17 de fecha 27/07/2009, en la que se resuelve el otorgamiento del presente acto y se lo faculta especialmente para su suscripción.-VI.4. RESOLUCIONES 348 y 1817/AFIP: Según lo dispuesto por las citadas Resoluciones, las partes han acreditado que poseen las siguientes claves de identificación tributaria: la cedente, CUIT 27-14991497-3 , y la cesionaria, CUIT 30-70939571-4, y se ha verificado su situación fiscal. VI.5. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de esta escritura: VI.5.a. Copia de la documentación habilitante mencionada en el punto “I.1.”(Prórroga) y “VI.3.b” de este instrumento. VI.5.b. Certificado mencionado en el punto “VI.2” anterior. V.5.c. Copias de las constancias tributarias referidas en el punto “VI.4” precedente.-VII) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su consentimiento, y la firman por ante mí. Doy fe.- Sigue una Escritura de igual clase.- ESC. PUB. MARIA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 y 14 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 4 de Agosto de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
12 AGO. LIQ. Nº 82787 $ 52,70.-








