BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/14
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.046/2.014.-
REF.: Restricciones en zona de parque industrial Expte. Nº 7849/14 Inic. Por Cjales. Jose Luis Benedetto, Miguel Chein, Manuel Farfán, Sara del Valle Tarifa.
VISTO Y CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la preservación a futuro del espacio necesario para el crecimiento del Parque Industrial Perico creado por Ordenanza 591/2009;
La Ordenanza 855/2012 de adhesión a la Ley 5670/2009 sobre Parques Industriales en la Provincia de Jujuy y su Decreto Reglamentario 9325/2011 en donde se establecen las condiciones para la radicación de Parques Industriales en la Provincia;
Que, con tales motivos, resulta necesario establecer condiciones estrictas en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico para preservar y preveer el crecimiento del Parque Industrial Perico;
Que, a tales fines, resulta necesario en virtud de la zonificación establecida en la Ordenanza 421/2006 delimitar tanto la zona específica del Parque Industrial Perico como así también una zona en donde no sea posible la instalación de viviendas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las leyes, decretos y ordenanzas establecidas;
Que, desde el punto de vista técnico, la zonificación de los espacios físicos permite un mayor y mejor aprovechamiento del suelo y una adecuada planificación de la expansión urbana con las correspondientes obras de infraestructuras;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: DETERMINASE gráficamente la zona específica ocupada por el Parque Industrial Perico como perteneciente al ejido Municipal de Perico, en donde se asentarán y desarrollarán las distintas actividades de conformidad al Plano de Proyecto del Parque Industrial Perico y cuadro de referencias del mismo, que se adjunta como ANEXO I a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: DETERMINASE gráficamente una zona específica de restricción para la urbanización, de acuerdo al artículo 10º de la Ley 5670/2009 y Decreto Reglamentario 9325/2011 artículo 8º, de (1000) MIL metros respecto del Parque Industrial Perico Proyectado, en donde estará prohibida la urbanización de cualquier naturaleza con excepción de la zona comercial del mismo, así como la subdivisión de las tierras a partir de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo y Legislatura de la Provincia de Jujuy; Administración de la Finca El Pongo y en particular a la Dirección Provincial de Inmuebles, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, quien deberá disponer su publicación por los términos de Ley, regístrese, comuníquese. Cumplido ARCHIVESE.-
Rolando P. Ficoseco
Intendente
07 NOV. LIQ. Nº 119360 $35,00.-