LEY Nº 693

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 693
ARTICULO 1.- Refuérzase la partida para gastos de Fiestas Cívicas en
la suma de “setecientos pesos moneda nacional, de c/l ($700.- m/n.
c/l.), con destino a un baile popular que se realizará el día 23 de
Agosto.
ARTICULO 2.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 10 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente