LEY Nº 691
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 691
ARTICULO 1.- Acuérdase al P. Ejecutivo de la Provincia, un crédito
extraordinario de la cantidad de diez mil pesos moneda nacional,
($10.000.- m/n.), para la compra de materiales e instalación de los
Talleres de la Cárcel Pública.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente