BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 31/07/2009

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SAN JORGE S.R.L.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, al primer días del mes de Julio de 2009, se reúnen los Sres. Mario Marcelo Julián, argentino, DNI Nº 17.909.056, nacido el 01/09/1966, de estado Civil casado, de profesión Retirado de la Policía Federal con domicilio real en calle Bayo Nº 991 del Bº San Francisco de Alaba y Marcelo Ernesto Ricardes, argentino, DNI Nº 29.862.665, nacido el 30/12/1982, Estado Civil soltero, de profesión Empleado con domicilio real en calle Manzana 708 Lote 14 284 Viviendas del Bº Alto Comedero, deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social, las normas de la ley 19.550 y sus modificatorias.- Acta Constitutiva:

A.- La sociedad se denominará SAN JORGE “SRL” y tendrá su domicilio en la calle Alvear Nº 840 Primer Piso Local 28, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el cual podrá ser cambiado por los socios de acuerdo a lo prescripto por los arts. 159 y 160 de la ley de Sociedades, modificada por la Ley 22.093. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de Actas de la sociedad y se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá sin configurar reforma estatutaria. Se exceptúa el cambio de jurisdicción en cuyo caso corresponde reforma estatutaria.-

B.- El capital social es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dividido en Un mil cuotas de DIEZ PESOS ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital se suscribe en su totalidad en este acto de acuerdo al siguiente detalle: El socio Mario Marcelo Julián, Suscribe CINCO MIL CIEN PESOS ($ 5100,00) cuotas de diez pesos valor nominal y de un voto por cada cuota y el socio Marcelo Ernesto Ricardes suscribe CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 4900,00)  cuotas de Diez Peso valor nominal y de un voto por cada cuota. La integración se efectúa en dinero en efectivo.-

C.- La Administración Social y la representación social será ejercida en forma conjunta o indistinta por los dos socios Mario Marcelo Julián y Marcelo Ernesto Ricardes quienes revestirán el cargo de Gerentes por todo el término de duración de la sociedad. Dicho acto volitivo se transcribirá en el libro de actas e inscribirá sin configurar reforma estatutaria.-

D.- La sociedad se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: DENOMINACIÓN-DOMICILIO: La sociedad se denomina San Jorge “SRL y tendrá su sede social en calle Alvear Nº 840 Primer Piso Local 28, de la Cuidad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de DIEZ AÑOS (10) contados a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con posibilidad de prorroga.-  

TERCERA: CAPITAL: El capital social es de Pesos DIEZ MIL ($10.000), dividido en Un mil (10000) cuotas de Diez Pesos ($ 10,00) valor nominal cada una y de un voto por cada cuota.- CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia al servicio de vigilancia privada, custodias personales, de bienes y valores, investigación, seguimientos y custodia de Transporte Nacional e Internacional de Cargas.-La sociedad para la realización de sus fines sociales tiene plena capacidad jurídica y podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma particular con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud; o efectuar cualquier acto jurídico o contrato tendiente a la realización del objeto social que no sea prohibido por las leyes o el presente contrato.- QUINTA: ADMINISTRACION: La administración social, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de los Socios Gerentes los cuales podrán actuar en  forma conjunta o indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, dentro de los límites de los artículos 56 y 59 de la ley 19.550. Durarán por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido con las mayorías del art. 160 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. SEXTA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. SEPTIMA: REUNIONES DE SOCIOS: Los socios se reunirán en reunión convocada al efecto, por lo menos una vez por año dentro de los cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requiera el Gerente. La reunión deberá celebrarse en el domicilio social. Del acto, se levantará un acta que se transcribirá en el Libro de Actas de la sociedad la cual deberá ser firmada por todos los presentes y por el gerente. OCTAVA: CESION DE CUOTAS: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma parcial o total a otros socios o a terceros. La cesión de cuotas entre socios es libre, requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación en reunión de socios convocadas al efecto, en los términos de los arts. 152 y 153 de las mayorías del art. 160 de la Ley 19.550. El socio que se propone ceder su parte en forma total o parcial, lo comunicará a los demás socios quienes se pronunciarán en un término de 15 días contados desde el día que se comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Si más de un socio ejerce la preferencia, la parte se distribuirá a prorrata, y si no fuera posible, se adjudicará por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción del capital. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnen el precio de la parte, regirá lo dispuesto en el artículo 154 de la ley de sociedades. Formulada la oposición para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá recurrir ante el Juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron a la cesión de cuotas. Se declara especialmente justa causa de oposición el cambio del régimen de las mayorías. Para el caso de ejecución forzada de cuotas, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará la subasta. Pero el Juez no la adjudicará si dentro de los diez días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio depositando su importe. NOVENA: INCORPORACION DE HEREDEROS O REPRESENTANTES: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio la sociedad podrá optar por continuar con los herederos o con el representante legal del incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un Balance General para determinar el haber del socio fallecido o incapacitado, el cual será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso.- DECIMO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días a su consideración.- DECIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos, en proporción al capital integrado.-DECIMO SEGUNDO: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera del artículo 94 de la Ley de 19.550 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá.- DECIMO TERCERO: LIQUIDACION: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos en los artículos 101 y sgntes  de la Ley 19.550.-  DECIMO CUARTO: JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de San Salvador de Jujuy.- Leído y aceptado en todos sus términos, se suscribe el presente, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.-ACT. NOT. Nº A00658306, ESC. PUB. SUSANA DANIELA DI PIETRO, ADSC. REG.Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Julio de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

31 JUL. LIQ. Nº 82342 $ 52,70.-