BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/2009
CONTRATO SOCIAL “CIENTIFICA S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, a los días del mes de Enero del año 2009, se reúnen los Señoras BERDEJA ANALIA SABINA, DNI N° 13.284.151, CUIT N° 27-13284151-4, óptica/contactóloga, nacida 27/04/59, casada en 1º nupcias, argentina, domiciliado en calle Ramírez de Velasco N° 214 del B° Centro San Salvador de Jujuy; GARCIA NORA SUSANA DNI N° 6.505.192, CUIT Nº 27-6505192-9 nacida 28/09/50, empleada, casada 2º nupcias, argentina, domiciliado en calle Ricardo Rojas N° 142 B° 12 de Octubre de la ciudad de San Salvador de Jujuy convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes disposiciones de la ley 19.550, y sus modificaciones y las siguientes cláusulas y disposiciones: PRIMERA: DENOMINACION- DOMICILIO: La sociedad se denomina “CIENTIFICA S. R. L.” y tiene su domicilio legal y administrativo en calle Alvear N° 757 de ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar este domicilio, asimismo también podrá instalar sucursales agencias y representaciones en el país y en el extranjero.- SEGUNDA: DURACION El término de la sociedad se establece en veinte (20) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por veinte años más, con voto unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de tercero o asociada a terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero para la realización de los siguientes actos: IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA-VENTA, AL MAYOR Y MENOR, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION DE LENTES PARA ANTEOJOS, ARMAZONES, CRISTALES, LENTES DE CONTACTOS Y TODO LO RELACIONADO DIRECTAMETE E INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA OPTICA Y CONTACTOLOGIA EN GENERAL Y SERVICIOS E INSUMOS FOTOGRAFICOS CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) divididos en 100 cuotas de pesos CIEN ($100) valor nominal de cada una, totalmente suscripta por las socias en las siguientes proporciones: BERDEJA ANALIA SABINA suscribe cincuenta (50) cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($ 5.000); GARCIA NORA SUSANA suscribe CINUENTA (50) cuotas que representan un capital de pesos CINCO MIL ($ 5.000); Las cuotas se integran en un CIEN POR CIENTO 100 % en dinero en efectivo, en el momento de la firma de la presente.- QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal será ejercida en forma indistinta por ambas socias, y el uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de ambas socias en forma conjunta, designado a las mismas como gerente de CIENTIFICA SRL. Las gerentes tendrán el uso de la firma social que en todos los casos deberá ser precedida por el sello de la sociedad y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro al giro social, ni en fianza o garantía a favor de tercero. En tal carácter tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, y realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos o los que requieren poderes especiales conforme art. 1.881 del Código Civil. – SEXTA: REUNIONES DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptaran mediante reunión de socias, que se celebraran en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de diez días de anticipación, por cualquier medio fehaciente al último domicilio de los socios registrado en la sociedad, cada vez que se lo considere conveniente, y por lo menos un vez al año, para aprobar el ejercicio social y los estados contables También deberá convocarla cuando lo soliciten los socios. Los resoluciones que impliquen cambio del objeto social, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital social, y toda otra modificación del contrato social transformación, serán adoptadas por los socios que representen más de la mitad del capital social. Las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas de la sociedad, conforme lo establece en el art. 162 de la ley de sociedades comerciales por el gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- SEPTIMA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES Ninguna de las socias podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de la otra que representa la mitad del capital social. También tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquirente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. La socia no cedente tendrán un plazo de veinte días desde que son impuesto de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad su oposición a la cesión o el ejercicio del derecho de preferencia. Pasado los treinta días corrido de realizada la notificación a la sociedad, si no se hubiera opuesta a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de de preferencia el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresada en la notificación.- OCTAVA: CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio cierra el 31 de diciembre de cada año, y cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a consideración.- NOVENA: DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PARTICIPACION EN LAS PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: A) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) importe que se establezca para retribución del gerente, y C) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre estos en proporción al capital integrado. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- DECIMA: DISOLUCION Y LIQUIDACION Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la personas que designen los socios.- UNDECIMA: INCORPORACION DE LOS HEREDEROS En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad. Respecto a las cuotas sociales del fallecido regirán las disposiciones de los arts. 155; 156, y 209 de la ley de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de herederos actuará interinamente el administrador de la sucesión.- En los términos expuestos, los socios dejan formalizado el contrato social de “CIENTIFICA SRL”, que complementan con los siguientes datos específicos: 1) Designar gerentes en forma conjunta a ambas socias, al socio GARCIA NORA SUSANA, y BERDEJA ANALIA SABINA, quienes aceptan el cargo. 2) Autorizar a la Dra. CLAUDIA EVANGELINA GERONIMO DNI 23.167.492 con M.P 2188, y al Sr. VICTOR ROLANDO DUCHEN DNI 23.053.725 para tramitar la inscripción del presente contrato social en el Registro Publico de Comercio e inscripciones fiscales impositivas en el orden municipal provincial y nacional correspondientes, con facultades de aceptar y/o proponer modificaciones, otorgar los instrumentos que sea menester acompañar documentación, publicar edictos desglosar el testimonio inscripto.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes Enero del año 2009 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. ACT. A 00629636, ESC. PUB. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA, ADS. REG. Nº 67. S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
29 JUL. LIQ. Nº 82337 $ 52,70.-








