LEY Nº 688

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 688
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley quedan
suprimidos los títulos honoríficos que son de uso en la Provincia para
designar a los funcionarios públicos.
ARTICULO 2.- En adelante serán designados por la palabra Señor y
tratados de Usted.
ARTICULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agostos 4 de 1925.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente