BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/2009
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE “NEOPLAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-
Entre, el Sr. ANDRES ANIBAL LICUDIS, casado, argentino, de profesión Administrador de Empresas, DNI 27.232.060 CUIT N° 20-27232060-9, con domicilio en calle Belgrano N° 1423 de esta Ciudad, y en adelante por un parte “EL VENDEDOR” y el Sr. OSCAR GREGORIO RIVAS, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Guemes N° 1151 de esta ciudad, D. N. I. N° 7.993.508 CUIT N° 20-07993508-6, en adelante por otra parte “EL COMPRADOR”; convienen celebrar el presente Contrato de Compraventa de Cuota Parte Social, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Siete del Contrato Constitutivo, en las condiciones prescriptas de la Ley de Sociedades Comerciales, y sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere a EL COMPRADOR, y este acepta de plena conformidad, la totalidad de la Cuota Parte que le corresponde en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “NEOPLAC S. R. L.”, inscrita en la AFIP-DGI con el Número 30-71069204-8, que fuera constituida con fecha 08/04/2008, inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Registro Público de Comercio al Folio Nro. 91 Acta Nro. 91 Libro III de S. R. L. y en el Registro de Escrituras Mercantiles de S. R. L. en Asiento Nro. 50, al Folio Nro. 378/381, en Legajo XIII del Tomo II, ambos registros con fecha 05/08/2.008. SEGUNDA: La cuota parte social vendida por el Sr. Andrés Aníbal Licudis representa, el cincuenta por ciento (50%) del capital social total, la que se transfiere y que representa cincuenta (50) cuotas del Capital Social. Siendo propiedad de EL VENDEDOR, en la proporción descrita y declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus cuotas sociales y declarando que sobre las mismas no existen, afectaciones de ninguna naturaleza, estando libre de todo gravamen. TERCERA: El precio de la operación total se fija en la suma de pesos Veinte Mil ($20.000,00), los que se efectivizan a EL VENDEDOR en la proporción y valor descrito en la Cláusula Segunda, y que se abonaron en efectivo, teniendo el presente carácter de formal recibo de cancelación y carta de pago del importe abonado. EL VENDEDOR, se desvinculo de la Sociedad a partir del día 30 de diciembre de 2008 no teniendo para realizar reclamo de ninguna naturaleza contra la misma. CUARTA: Los honorarios del profesional inteviniente para la inscripción de la presente Transferencia, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, el Impuesto a los Sellos que gravan esta venta, y todos los otros gastos que correspondieran, serán por cuenta y cargo de ambas partes. La Sociedad, se hace responsable de desvincular como socio a EL VENDEDOR, de todos los Organismos competentes, Nacionales, Provinciales, Bancos, ante la AFIP-DGI y en la DPR, y concretar todas las modificaciones de datos pertinentes que hacen al retiro del EL VENDEDOR. Todos estos tramites en caso de corresponder deberán cumplirse en un plazo máximo de sesenta días corridos de la firma del presente Contrato, tomando a su cargo los gastos y honorarios que ello demande. QUINTA: La titularidad de la cuota parte de EL VENDEDOR que se transfiere a EL COMPRADOR, le confiere a este, todos los derechos y le transfiere todas las obligaciones derivadas del status jurídico que antes le correspondía a EL VENDEDOR. Determinándose con esta operación, que le Capital Social según Cláusula SEXTA del Contrato de Constitución, se modifica por este acto: SEXTA: De conformidad y aceptando plenamente la venta convenida en el presente, firma como parte integrante del convenio, la Cónyuge de EL VENDEDOR, la Sra. Claudia María del Valle Echenique, casada, argentina, DNI N° 26.793.736, CUIL N° 27-26793736-8 con domicilio en calle Belgrano N° 1423 de esta Ciudad. SEPTIMA: La presente venta se formaliza conforme los términos convenidos en el Acta de Asamblea de fecha 15 de diciembre de 2008, cuya copia se adjunta al presente contrato como parte integrante del mismo y del cual resulta la decisión y la aprobación de la venta realizada por el Sr. Socio Andrés Aníbal Licudis a favor de Sr. Oscar Gregorio Rivas. OCTAVA: EL COMPRADOR declara conocer previamente la situación patrimonial, económica y financiera de la empresa, la que acepta y ratifica totalmente al día 30 de Diciembre del año 2008, oportunidad en la que se pacto y se concreto la operación de venta que por ese contrato se formaliza contractualmente para realizar los tramites de modificación del contrato social en el Registro Publico de Comercio. NOVENA: De común acuerdo entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, y según lo convenido en el Acta de Asamblea de Cláusula Séptima, se encomienda al Sr. Andrés Aníbal Licudis para que por su intermedio proceda a tramitar la inscripción del presente Convenio por la venta de la Cuota Parte, ante el Registro Publico de Comercio en el termino de setenta días; quien queda facultado para contratar el Profesional patrocinante para concretar el tramite correspondiente. DECIMA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, con asiento en esta ciudad, renunciando a cualquiera otro fuero y fijando domicilios legales y especiales, a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extra judicial en los arriba nombrados. Previa lectura y en prueba de conformidad se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre del años dos mil ocho.- ACT. NOT. Nº A 00655153, ESC. PUB. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 3 de Julio de 2009.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
20 JUL. LIQ. Nº 82316 $ 52,70.-








