BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/2009

CONTRATOS

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de Junio de 2009, los integrantes de la Sociedad Comercial ELVIME S.R.L., registrada bajo el Nº 3600 del Folio 1011/7, Legajo XI del Registro de Escrituras Mercantiles en el Registro Público de Comercio. El Sr. ELEAZAR VICENTE MEDRANO, LE 7.248.478 argentino, casado, domiciliado en Avda. Alte. Brown 1666, DOMINGA MAMANI, DNI 1.837.775 argentina, casada, domiciliada en Avda. Alte. Brown 1666, NORMANDO MARTIN MAMANI, LE 7.285.635 argentino, casado, domiciliado en pasaje Soler Nº 32, ROLANDO JORGE MEDRANO, LE 8.172.518 argentino, casado, domiciliado en Dean Funes 1019, todos en la ciudad de S. S. de Jujuy y don CARLOS CESAR MEDRANO, argentino, casado, LE 8.612.815, domiciliado en Sarmiento 597 de la ciudad de La Quiaca, resuelven en forma unánime modificar el Contrato Social de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERO: PRORROGA: Prorrogar el plazo de duración por el término de diez (10) años a partir del 1º de julio de 2009. Vencido ese plazo, se evaluará el procedimiento a seguir optando por la escisión o disolución de la sociedad.- SEGUNDO: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: El socio Dominga Mamanì cede y transfiere parcialmente a título gratuito a don Gerardo Vicente Medrano 60 cuotas sociales equivalentes a $ 6.000.- del Capital Social. El socio Eleazar Vicente Medrano, cede y transfiere parcialmente a título gratuito 300 cuotas sociales equivalentes a $ 30.000.- del Capital Social, en la siguiente proporción: 150 cuotas sociales a don Gerardo Vicente Medrano DNI 16.031.697, y 150 cuotas sociales a Milena Claudia Medrano DNI 21.546.200. TERCERO: CONSENTIMIENTO CONYUGAL: La Sra. Dominga Mamani y el Sr. Eleazar Vicente Medrano, casados entre si, manifiestan su consentimiento a las cesiones que cada uno de ellos realizan en la cláusula anterior. CUARTO: REDISTRIBUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: En virtud de las cesiones realizadas, el Capital Social quedará redistribuido de la siguiente manera: Eleazar Vicente Medrano 300 cuotas sociales correspondientes al 20% del Capital Social, Dominga Mamani 285 cuotas sociales correspondiente al 19 % del Capital Social, Normando Martín Mamani 255 cuotas sociales correspondientes al 17 %, Rolando Jorge Medrano 180 cuotas Sociales correspondientes al 12 %, Carlos Cesar Medrano 120 cuotas sociales correspondientes al 8 %, Gerardo Vicente Medrano 210 cuotas sociales correspondientes al 14 % y Milena Claudia Medrano 150 cuotas sociales correspondientes al 10 % del Capital Social.- QUINTO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 % para el fondo de reserva legal hasta completar el 20 % de Capital Social.- SEXTO: Se autoriza al DR. Martín Modena, M.P. 1835 a realizar los tramites de inscripción del presente ante el Juzgado de Comercio de la Provincia .- SEPTIMO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del Contrato Social en cuanto no resulten modificadas por el presente, para su fiel cumplimiento y en prueba de conformidad firman los socios, en el lugar y fecha ut supra mencionado.- ACT. NOT. Nº A 00657609. ESC. PUB. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ, TIT. REG. Nº 53.- S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN AL

JUZGADO DE COMERCIO

20 JULIO LIQ. Nº 82313 $ 52,70.-