BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2009
TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA N 3, en el Expte. Nº B-171.084/07, caratulado; “ORDINARIO POR FILIACION IGNACIO SONIA RAQUEL C/ SUDAÑEZ EDGARDO ALFREDO”, se hace saber al demandado Sr. SUDAÑEZ EDGARDO ALFREDO, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 2.009. conforme a las constancias de autos y habiendo dado con los recaudos exigidos por el art. 162 del CPC procédase a notificar al demandado de providencia de Fs 8 mediante la Publicación de mediante edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por el termino de TRES (3) veces en cinco ( 5) días. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA DEL C. GOMEZ DE PUCH JUEZ. Ante mí: DRA GRACIELA ALSINA – Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS. 05; “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de mayo de 2.007.”- por presentado el DR TULIO HERNAN LELLO por constituido el domicilio legal, como representante legal de la Sra. SONIA RAQUEL IGNACIO. Admítase la presente demanda de FILIACION la que se tramitara de conformidad al procedimiento de juicio ordinario (Art. 370 del C.P.C). Confiérasele traslado de la demanda al Sr. EDGARDO ALFREDO SUDAÑEZ por el termino de QUINCE DIAS, con mas las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C). Intímeselo para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kms del asiento de este Tribunal de de Familia vocalía N III, sito en General Paz N 625, Bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C).- Notifíquese. . Fdo. Dra. MARIA DEL C. GOMEZ DE PUCH JUEZ. Ante mí: DRA GRACIELA ALSINA – Secretaria.” SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 2009.
06/08/10 JUL. Nº 81741 $ 20,50.-








