BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 10/07/2009
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 1º días del mes de Junio de 2009, los señores JUAN PAUL FLORES, Argentino, nacido el 14 de septiembre de 1958, DNI Nº 12.718.083, CUIT Nº 20-12718083-1, de profesión Médico Especialista en Cardiología, casado en segunda nupcias con María Solange Pizarro, con domicilio en calle Olazábal Nº 347 Bº Alto Padilla de esta ciudad; VICTOR HUGO RIVEDENEIRA, Argentino, nacido el 28 de Noviembre de 1962, DNI Nº 14.966.496, CUIT 20-14966496-4, de profesión Médico, casado en primeras nupcias con Mónica Beatriz Romero, con domicilio en Monopol II casa I Bajo la Viña de esta ciudad y OLGA ZULEMA VARGAS, Argentina, nacida el 31 de diciembre del año 1947, soltera, de profesión Medica, con D.N.I. Nº 5.615.882, domiciliada en Tambo Nuevo Nº 2471 Bº Huaico de esta ciudad capital, todos hábiles para contratar, deciden celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones legales pertinentes y por las siguientes cláusulas.-
Primera: La sociedad se denomina “CARDIOVIDA S.R.L.”, en adelante la “Sociedad” y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y sede social en la calle Belgrano Nº 1245 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento General Belgrano, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier punto del país. –Segunda: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en el registro público de comercio; podrá ser prorrogada (art.95-Ley19550). La “Sociedad” también podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría de los socios.-
Tercera: La “Sociedad” tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros en todo el territorio del país, a la prestación de estudios médicos de diagnostico por imágenes y especialidades asociadas como ser clínica medica, cirugía, cardiología, traumatología y demás actividades relacionadas con la medicina. Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá importar, exportar, comprar, vender y administrar bienes en general, adquirir acciones de compañías anónimas, participaciones sociales de compañías limitadas constituidas o por constituirse y celebrar toda clase de actos y contratos que no estén prohibidos por la Ley y que siempre se relacionen con su objeto social.
Cuarta: El capital social de la “Sociedad” se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000), dividido en doce cuotas iguales de pesos UN MIL ($1000.-) cada una, las que han sido suscripta en su totalidad en parte iguales por cada uno de los socios, y serán integrada el veinticinco en efectivo (25 %) en este acto y el saldo en el plazo de dos años a partir de la fecha del presente.
Quinta: La Administración y representación legal de la “Sociedad” estará a cargo de los tres socios indistintamente, para obligar validamente a la sociedad deberán actuar en forma conjunta por lo menos dos de ellos, quienes lo harán con su firma personal bajo un sello que diga la denominación de la Sociedad y la calidad de socios Administradores, que se reemplazara por “GERENTE” cuando se hubiese designado alguno. En tal carácter los administradores tienen todas las facultades para realizar los actos, contratos y negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. En caso de juicio, cualquiera de los socios podrá absolver posiciones y/o reconocer posiciones y documentos. Asimismo, podrán delegar estas funciones en un Gerente que será designado por los dos tercios de los votos.
Sexta: A los fines establecidos precedentemente, la “Sociedad” podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueren necesarios o convenientes para su desenvolvimiento. Podrá comprar, vender, permutar, dar y tomar en consignación o depósito; formalizar acuerdos de todo tipo, adquirir y vender bienes muebles o inmuebles, hipotecarlos y gravarlos, dar y aceptar préstamos; constituir prendas; celebrar toda clase de contratos; otorgar poderes generales y/o especiales, revocarlos y/o reasumirlos y realizar a través de su gerencia cuanto acto sea necesario para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales sin necesidad de mandato expreso. La “Sociedad” podrá también contraer préstamos, tomar cajas de seguridad, operar con descuentos de documentos y realizar toda clase de operaciones con Bancos Nacionales y/o Extranjeros, dejando constancia que las enumeraciones son meramente enunciativas.
Séptima: Los socios deberán reunirse trimestralmente y cuantas veces fuere necesario, a cuyo efecto en la primera reunión elegirán de entre ellos quien presidiera estas reuniones, el que durara dos años en su cargo, este cargo será rotativo entre los socios. Las resoluciones se adoptarán en la forma dispuesta por el segundo párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19.550, y sus modificatorias, y las mayorías serán las establecidas en el artículo 160 de la mencionada ley. Cada cuota da derecho a un voto. Las decisiones que se refieran a nombramiento y revocación de gerentes se adoptarán alcanzando las dos terceras partes del capital social. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas conforme lo establecido por el artículo 169 de la Ley de Sociedades y firmarse, por el o los gerentes, dentro del quinto día.
Octava: Las cuotas sociales son libremente transmisibles; antes de ser ofrecidas a terceros deberán ser ofrecidas a los otros socios en forma fehaciente, quienes podrán ejercer la opción de compra para sí o para un tercero dentro del plazo de 30 (treinta) días de la notificación. Los socios quedan inhibidos voluntariamente para comprometer su firma personal en garantía, fianzas y/o avales extraños a los fines societarios, salvo consentimiento expreso del total de los socios restantes de lo que se dejará constancia en el libro de actas. En caso fallecimiento o de incapacidad sobreviviente de uno o mas socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los derechohabientes con representación unificada con los mismos derechos y obligaciones que el causante, o en su defecto ejercer la opción de abonarle el valor de la cuotas societaria en 6 pagos mensuales iguales y consecutivos
Novena: El ejercicio económico cierra el 31 de marzo de cada año. A esa fecha se practicara el inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación para su tratamiento en la reunión que deberá convocar a tal efecto el socio que ejerza la presidencia dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.-
Décima: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes; c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva o previsión que los socios dispusieran constituir, se distribuirán los mismos en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social.-
Décima primera: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por dos socios por lo menos, que actuarán en la manera indicada en este contrato o por las personas que pudieren designar los socios. En este acto los socios acuerdan: a) autorizar a PABLO GABRIEL READ. (DNI nº 20.103.087) para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción, acompañar y desglosar documentación, publicar avisos, contestar vistas y traslados y realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias resulten conducentes al mejor desempeño de la gestión encomendada. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentos y depositar y retirar las sumas a que se refiere el artículo 149 de la ley 19.550. En el lugar y fecha indicados ut supra, suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad. ACT. NOT. Nº A 00653362. ESC. RODRIGO JOSE SUERIO Y SUERIO ADS. Nº 68. S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad en el Art. 10 de la Ley Nº 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2.009.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
P/ HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
10 JUL. LIQ. 82276 $ 52,70








