BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/2009

Nº 306.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS SEIS.- SECCION “A”.- MODIFICACION Y CESION DE DERECHOS Y ACCIONES SOCIALES DE FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Eduardo Mateo Caro y Hugo Juan Viotti y éste a favor de Rubén Marcelo Caro.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinticinco días del mes de Junio del año Dos mil nueve, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Pedro Roberto CARO, D.N.I.Nº13.121.241, divorciado, con domicilio real y fiscal en Avenida Bolivia Nº635, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; Hugo Juan VIOTTI, D.N.I. Nº17.111.271, CUIT/CUIL 20-17111271-1, 44 años de edad, casado en primeras nupcias con Ivana Gabriela Callieri, con domicilio real y fiscal en Avenida 19 de Abril Nº661, Segundo Piso, Departamento “D”, Barrio Centro de esta Ciudad, de profesión Farmacéutico, Matrícula Profesional Nº148; y Rubén Marcelo CARO, D.N.I.Nº14.373.851, CUIL/CUIT 20-14373851-6, 48 años de edad, divorciado, de profesión Farmacéutico, Matrícula Profesional Nº106, con domicilio real y fiscal en calle Juana Manuela Gorriti Nº531, Barrio Gorriti de esta Ciudad.- Todos argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- INTERVIENEN los segundos por sus propios derechos y el primero en nombre y representación del señor Eduardo Mateo CARO, argentino, D.N.I.Nº13.889.467, CUIT/CUIL 20-13889467-4, casado en primeras nupcias con Liliana Adela Matuk, domiciliado real y fiscalmente en calle El Fortín Nº35, Barrio Los Perales de esta Ciudad, a mérito de Escritura Pública de Poder General Amplio de Administración y Disposición número 204 de fecha Trece de Agosto de Dos mil siete, autorizada por la Escribana Laura Nora Viera de Ome, Titular del Registro Notarial Nº39 con asiento en esta Ciudad; instrumento que otorga las facultades necesarias para éste otorgamiento, el cual en fotocopia certificada incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Los señores Eduardo Mateo Caro –representado en éste acto por el señor Pedro Roberto Caro- y Hugo Juan Viotti, son los únicos socios de FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, según así surge de los siguientes instrumentos públicos: a.- Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Comandita Simple Nº56 de fecha 08 de Agosto de 1.995, autorizada por la Notaria Ana María De Bedia, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 57, bajo Acta Nº57 del Libro I de Farmacias y Droguerías y bajo Asiento 47, al Folio 170/172 del Legajo I, del Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 27 de Octubre de 1.995; b.- Escritura Pública de Cesión de Derechos y Acciones Sociales Nº31 de fecha 19 de Agosto de Dos mil tres, autorizada por la Notaria Mariela Verónica Machado; y c.- Escritura Pública de Reconducción Nº36 de fecha 25 de Septiembre de Dos mil tres, autorizada por la Notaria Mariela Verónica Machado, éstas dos últimas constan inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento: Nueve, al Folio: 37/41 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha 17 de Diciembre de 2003; doy fe.- .-A.-)Manifestaciones: I.-) MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO. i.-RECONDUCCION: Los señores Pedro Roberto Caro –en el carácter invocado- y Hugo Juan Viotti, manifiestan: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública de Reconducción Nº36 de fecha 25 de Septiembre de Dos mil. tres, autorizada por la Notaria Mariela Verónica Machado, el plazo de duración de la sociedad se encuentra vencido, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la Cláusula Primera, en su parte pertinente, la siguiente redacción “El plazo de duración de la sociedad se fija en Doce años contados a partir del día de su correspondiente inscripción, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.”.- I.-) ii.-MODIFICACION CLAUSULA SEXTA: Los comparecientes en el carácter invocado por éste acto vienen a modificar el texto de la cláusula Sexta del Contrato Constitutivo, la cual tendrá la siguiente redacción: “El socio Comanditado percibirá en concepto de honorarios lo que de común acuerdo pacten los socios comanditado y comanditario.”.- II.- CESION DE DERECHOS Y ACCIONES: El señor Hugo Juan Viotti manifiesta a.-) Que como ya lo acreditara es socio comanditado de la Firma FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE; b.-)Que mediante Escritura Pública de Cesión de Derechos y Acciones Sociales Nº31 de fecha 19 de Agosto de Dos mil tres, autorizada por la Notaria Mariela Verónica Machado, la señora Estela Mónica Contreras le Cedió a Título Gratuito la parte del capital social, los derechos y acciones, que le correspondían como socia comanditada de la firma comercial FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE; c.-)Que por este acto CEDE y TRANSFIERE a Título Gratuito a favor del señor Rubén Marcelo Caro la parte del capital social que tiene o le corresponde como socio comanditado de la firma antes referenciada.- En consecuencia, le cede todos los derechos y acciones emergentes que le corresponden y/o le pudieran corresponder; d.-)Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, tal como surge de certificado Nº7917 de fecha 22 de Junio de 2009 emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy y e.-)Que nada tiene que reclamar y que renuncia expresamente a todo tipo de reclamo posterior.- El cesionario, por lo tanto subroga en todos los derechos y acciones que tuviere al cedente, colocándose en el mismo lugar, grado y prelación que tuviere el Cedente.- Por lo tanto Hugo Juan Viotti, queda totalmente desvinculado de la sociedad.- Aceptación: El señor Rubén Marcelo Caro acepta la transferencia realizada a su favor en las condiciones establecidas y enunciadas.- Asentimiento Conyugal: La señora Ivana Gabriela Callieri , D.N.I.Nº17.729.707, cónyuge en primeras nupcias del cedente, argentina, mayor de edad, con igual domicilio que su cónyuge y persona identificada en los términos del artículo 1.002, inciso c del Código Civil, presta su asentimiento conyugal a la presente cesión, conforme lo previsto por el artículo 1.277 del Código Civil.- Conformidad: Por su parte el señor Pedro Roberto Caro, en nombre y representación del señor Eduardo Mateo Caro, presta la conformidad a la presente cesión en cumplimiento al artículo Octavo del Contrato Constitutivo de FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- III.-) Autorización. Poder: Las partes Facultan a la Escribana Autorizante y/o al doctor Guillermo Francisco Ricci a realizar todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman las partes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay Cuatro firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial. CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial número A-00594781, A-00594782 y A-00594783, para FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00096196, ESC. PUB. Andrea R. Romero Zampini, TIT. REG. Nº 45, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2.009.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITACION AL

JUZGADO DE COMERCIO

06 JUL. LIQ. Nº 81262 $ 52,70.-