BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/2009
ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- N° 136.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE “LUAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: doña Nora Liliana Pinto, Documento Nacional de Identidad Nº 23.984.373, CUIL 27-23984373-0, argentina, soltera, de 40 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Illía número 139, del Barrio Los Perales de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y don Carlos Alberto Pinto, Documento Nacional de Identidad Nº 16.347.297, CUIT 20-16347297-0, argentino, casado en primeras nupcias con doña Norma Beatriz Villena, de 45 años de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, con domicilio en calle Salta número 737 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- Ambos comparecientes son mayores de edad, personas a quienes identifico en los términos del artículo 1.002, inciso “c” del Código Civil, por la exhibición de sus respectivos Documentos de Identidad, que en fotocopia de sus partes pertinentes debidamente autenticadas agrego, doy fe. INTERVIENEN por sus propios derechos. Y los comparecientes expresan: que en su carácter de únicos socios de “LUAL S.R.L.”, que se encuentra en trámite de inscripción bajo expediente Nº B-206737/08, caratulado “LUAL S.R.L.” Solicita Inscripción de Contrato Constitutivo, resuelven modificar la cláusula cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “ La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compraventa, importación, exportación, representaciones, consignaciones, mandatos y comisiones de bebidas, productos alimenticios, artículos de limpieza, comestibles, vestimenta, bazar, menaje, perfumería, librería, juguetería, electrodomésticos, artículos para parques y jardines, ferretería, materiales de construcción, artículos para manualidades y artesanías, y todo otro tipo de productos comercializados a través de supermercados, autoservicios, despensas, kioscos, restaurantes, bares y confiterías. Compraventa, representación, distribución, importación, exportación, y toda clase de intermediación comercial de bienes muebles, mercaderías, materias primas, productos semielaborados y frutos del país. Instalación, explotación y administración de Supermercados y Autoservicios. b) La distribución, transporte y comercialización de gas envasado, y c) Adquisición y/o administración de estacionamientos para automotores.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todo tipo de actos y contratos y desarrollar toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las establecidas expresamente en la Ley 19.550 y el presente Contrato.- TRAMITES DE INSCRIPCION Los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Nora Liliana Pinto, Carlos Alberto Pinto.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.-CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio doscientos sesenta y siete del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A 00594288, ESC. PUB. Carolina Alexander, TIT. REG. Nº 62, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2.009.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
P/HABILITACION AL
JUZGADO DE COMERCIO
06 JUL. LIQ. Nº 81747 $ 52,70.-








