BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 14, en el Expte. Nº B-164.234/06 caratulado: PREPARA VIA – EJECUTIVO: “MAS VENTAS S.A. – COMPAÑÍA FINANCIERA c/ CLAUDIO JAVIER SCARO”, se hace saber al demandado Sr. CLAUDIO JAVIER SCARO, la providencia dictada en autos: “S. S. DE JUJUY, 13 de Mayo de 2.009.- AUTOS y VISTOS:…RESULTA: ….CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Téngase por presentado al Dr. ISIDORO ARZUD CRUZ, en nombre y representación del demandado CLAUDIO JAVIER SCARO a mérito de las facultades que le confieren el Art. 196 del C.P.C..- En consecuencia corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por MAS VENTAS S.A. – COMPAÑÍA FINANCIERA en contra de CLAUDIO JAVIEDR SCARO, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA y SEIS con 72/100 – ($ 756,72) con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa ordenada precedentemente desde la mora 10/Diciembre/2005 y hasta el efectivo pago, conforme lo considerado.- II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. EKEL MEYER en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SESENTA – ($ 660). Suma que en caso de mora devengará intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (“Banco Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure”). Asimismo, se le adicionará I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- V.- Firme, por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula, a la demandada en la persona del Defensor y por Edictos y C.A.P.S.A.P., agregar copia, registrar.- Fdo.: Dra. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mi: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Sria.” Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de CINCO DIAS. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir del quinto día de la última publicación de edictos y la copia para traslado se encuentra en Secretaría a su disposición.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 2009.-

03/06/08 JUL. LIQ. Nº 81714 $ 20,50.-