BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 03/07/2009
PODER JUDICIAL – JUJUY
DEPTO. PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
(Libro de Acordadas Nº 12, Fº 131, Nº 89). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil nueve, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que teniendo en cuenta la renuncia presentada en su momento por el Dr. Luis Víctor Tárraga, como Defensor de Pobres de la ciudad de Perico de esta Provincia, encontrándose vacante el cargo a la fecha. En consecuencia, deberá habilitarse plenamente al Sr. Defensor Regional de Humahuaca Dr. Martín Onorio López en la Defensoría de Perico, dejándose sin efecto la habilitación oportunamente ordenada de la Sra. Defensora de Palpalá Marta Beatriz Romero, en dicha ciudad. La medida adoptada resulta indispensable a fin de paliar la grave situación de emergencia por la que atraviesa el Departamento de Asistencia Jurídico Social, maximizando por otro lado los recursos del Poder Judicial, y especialmente a los fines de garantizar el acceso a la justicia consagrado en el artículo 29 apartado 2º de la Constitución de la Provincia, y en diversos tratados internacionales incorporados luego de la reforma constitucional de 1.994 a nivel nacional, entre los que cabe citar Convención Americana de Derechos Humanos, Ley Nacional Nº 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica); la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe en la oportunidad destacar que siendo que las personas que acuden al Departamento de Asistencia Jurídico Social, son de escasos recursos y por lo tanto se ven imposibilitados de afrontar el costo que implica la contratación de un abogado particular, tanto como las demás imposiciones y tasas establecidas en las leyes y códigos procesales, resultando superlativa importancia la necesidad de priorizar la atención de tales cuestiones. Que por ello, resulta pertinente adoptar las medidas que las circunstancias exigen en orden de asegurar el servicio de Justicia, en las Defensorías Regionales de Perico y Palpalá. Que asimismo conviene precisar que la habilitación revistará carácter pleno, cual lo exige la naturaleza de las tareas que se asignan, desafectando al propuesto de las funciones que viene cumpliendo hasta ahora; aunque cabe remarcar que las mismas son de carácter provisorio y hasta tanto se formalicen las designaciones pendientes, cuestión que por la normativa constitucional vigente, puede demandar un lapso durante el cual no es posible dejar sin funcionamiento regular, la Defensoría Regional de Ciudad Perico. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 167 inciso 6º y 7º de la Constitución de la Provincia, y lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, Resuelve:
1º) Habilitar al Sr. Defensor Dr. Martín Onorio López en la Defensoría Regional de ciudad Perico, dejándose sin efecto la habilitación oportunamente dispuesta de la Sra. Defensora de Palpalá Dra. Marta Beatriz Romero en dicha ciudad, a partir del 30 de junio del corriente.
2º) Dar cuenta al Sr. Gobernador y a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia certificada de la presente.
3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.
03 JUL. LIQ. Nº 81728 $ 20,50.-








